Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Febrero de 2017, expediente CSS 012430/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº12430/2012 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MAZAFFRE DANIEL ALBERTO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La parte actora se Alza contra la sentencia de fs. 57 que admite la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal .

En primer lugar, se agravia de que la Sra. Juez “a quo” haya hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva que interpusiera la co-demandada (Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal) y el rechazo de la acción establecida contra ésta.

Cuestiona la imposición de las costas a su parte.

En cuanto al agravio que introduce el recurrente, cabe señalar que el actor promueve demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Seguridad- y contra la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina- Superintendencia de Bienestar de la Policia Federal Argentina.

En su contestación, la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina opone excepción de falta de legitimación, con fundamento en lo dispuesto por la ley 21.965 y su Decreto Reglamentario 1866/83 y cc. El beneficio de retiro obligatorio con derecho a haber deberá ser efectuado por la Policía Federal y no la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Por tanto, afirma, que el actor equivoca la Institución contra la que debe dirigir la litis, ya que su planteo debe ser analizado, sustanciado y resuelto por el Jefe de la Policía Federal o el Poder Ejecutivo. Contesta subsidiariamente la demanda.

Ahora bien, previo a todo cabe señalar que “La carencia de legitimación se configura cuando una de las partes no es la titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión”( CSJN C. 1138.

XXII. Caja de Valores S.A. c/ Buenos Aires, Pcia. de y otra s/ cobro de pesos. 29/06/95 T. 318 , P. 1323; O 20 XXXIV O.A., J.C. s/ acción de amparo.

16/03/99 T. 322 , P.3., entre otros)

En el caso, el art. 819 del Decreto 1.866/83 establece el aporte que debe efectuar cada afiliado a la Obra Social de la...

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