Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita82/20
Número de CUIJ21 - 512385 - 9

Reg.: A y S t 295 p 312/315.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia de su titular doctor R.F.G., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "MAZA, T.E.C.D., MARIS SEMIR Y OTRO -LABORAL- (EXPTE. 66/15) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (CUIJ: 21-00512385-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., G., N. y E..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 288 pág. 207/212 esta Corte admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada M.S.D. contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela. Ello así, al considerar, que el agravio vinculado al alegado defecto de motivación por decisión contradictoria entre la parte resolutiva del pronunciamiento -que confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia- y los considerandos -en los cuales se expidió sobre la improcedencia de las indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 15 de la ley 24013-, contaba -prima facie- desde una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio, con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la confirmación del criterio sustentado por este Cuerpo en aquélla oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 245/247 vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor P.d.G., la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores N. y E. expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión...

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