Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Octubre de 2012, expediente L 110437 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-de Lazzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.437, "Maza, A.M. contra Tor-Mag S.R.L. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1, con asiento en la ciudad de Lanús, perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Z., hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, imponiendo las costas por los rubros acogidos a la accionada y por los desestimados al actor (fs. 263/270 vta.).

Este último dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 281/289), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 296/297 vta.

Dictada a fs. 304 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. a. El tribunal de origen admitió parcialmente la demanda promovida por A.M.M. contra la firma Tor-Mag S.R.L., en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y las contempladas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561, como también, el pago de vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario del primer semestre de 2005 y haberes adeudados.

    En cambio, en lo que interesa, desestimó la pretensión de extensión de condena respecto de los directivos de la sociedad, A.G.C. y A.S.C., y los reclamos en concepto de horas extras y por defectuosa registración del vínculo -art. 1 de la ley 25.323-.

    b. Para así decidir, en el fallo de los hechos, tuvo por demostrado que el actor trabajó bajo relación de dependencia de la firma demandada -dedicada a la fabricación de calzado- y que cumplía tareas como medio oficial.

    Puesto a analizar las modalidades de la vinculación que resultaron controvertidas, el a quo juzgó que el accionante no acreditó haber ingresado el 10 de enero de 1998, que percibiera una remuneración de $ 1.200 mensuales, ni que una parte de ésta se le abonara en negro (fs. 261).

    En ese sentido, con sostén en los recibos de sueldo agregados y la prueba testimonial recibida en la audiencia de vista de la causa, situó el inicio de la relación en el día 1° de julio de 2003. También, mediante los precitados instrumentos, estimó probado que la remuneración de Maza ascendía en marzo de 2005 a $ 704,98 (fs. 261 y vta.).

    Por otra parte, en lo concerniente a la extinción del vínculo, con soporte en la carta documento obrante a fs. 3, tuvo por cierto que la demandada despidió en forma directa al trabajador el 29 de junio de 2005 (fs. 261 vta./262).

    c. Ya en la etapa de sentencia, valoró que el distracto dispuesto por la empleadora careció de causa válida, razón por la que declaró procedentes las indemnizaciones derivadas del despido (fs. 264), liquidándolas sobre la antigüedad que juzgó acreditada (fs. 266 y vta.).

    Asimismo, desestimó el reclamo fundado en el art. 1 de la ley 25.323 en tanto el actor no comprobó que la relación estuviese defectuosamente registrada (fs. 265 vta.).

    Hizo lo propio respecto del pedimento tendiente al pago de horas extras, con fundamento en que M. no demostró su realización de modo preciso y fehaciente, apuntando que, en el caso, debían ponderarse con mayor estrictez las pruebas aportadas, atento la...

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