Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2016, expediente FCT 032013538/2010/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Visto: Los autos caratulados: “M., M. c/ AFIP DGA s/ Contencioso
Administrativo Varios”, Expte. 32013538/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso
de los Libres, Corrientes.
Considerando:
1. Que contra la resolución de fs. 53/54 en la que se rechaza el planteo de caducidad de
instancia, se imprime a la causa el trámite previsto en la legislación aduanera y las normas del
Código Procesal Penal de la Nación –Ley 2.372 remitiéndose los obrados a la Secretaría Penal
en turno para su tramitación, y se imponen costas por su orden, la accionada interpone recurso
de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 55/59.
2. Rechazado el remedio directo con fundamento en el art. 238 del CPCCN, concedida
la impugnación deducida supletoriamente, en relación y con efecto suspensivo al folio 62, se
dispone la elevación del expediente a esta Alzada, luego de declarar la extemporaneidad de la
contestación del traslado conferido a la apelada –fs. 69 y sgtes..
3. Recibida la causa, cursada vista al Sr. Fiscal de Cámara –fs. 72 y contestada a fs. 73,
quedan los autos en estado de dictar resolución tal como surge de fs. 74.
4. La recurrente esgrime que la decisión emitida por el juez a quo es irrazonable,
inaceptable y contradictoria considerando que habiendo dicho magistrado en concordancia con
el dictamen fiscal dado curso a la demanda contenciosa contra una resolución condenatoria por
una infracción aduanera, conforme a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, no puede tres años después y con motivo de la oposición de un planteo de perención de
instancia formulado por su parte, cambiar el tipo de procedimiento asignado a la causa.
Que independientemente de que lo resuelto sobre el trámite e indirectamente sobre la
caducidad favorezca o perjudique a su parte, el pronunciamiento dictado deviene arbitrario e
ilegítimo teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 4, 7 y 350 del CPCCN y el art. 49 de la ley
2372.
Aduce que ha precluído la facultad para cambiar el procedimiento asignado a la causa;
resultando inoportuno invocar tanto lo prescripto en el art. 1179 del C. A. como en la resolución
interna del Juzgado, de fecha 21/08/11 en la que se dispuso que a partir del 01/09/11 las
demandas contencioso administrativas deben ingresar por las Secretarías Penales...
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