Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2016, expediente FCT 032013538/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Visto: Los autos caratulados: “M., M. c/ AFIP DGA s/ Contencioso

Administrativo Varios”, Expte. 32013538/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso

de los Libres, Corrientes.

Considerando:

1. Que contra la resolución de fs. 53/54 en la que se rechaza el planteo de caducidad de

instancia, se imprime a la causa el trámite previsto en la legislación aduanera y las normas del

Código Procesal Penal de la Nación –Ley 2.372 remitiéndose los obrados a la Secretaría Penal

en turno para su tramitación, y se imponen costas por su orden, la accionada interpone recurso

de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 55/59.

2. Rechazado el remedio directo con fundamento en el art. 238 del CPCCN, concedida

la impugnación deducida supletoriamente, en relación y con efecto suspensivo al folio 62, se

dispone la elevación del expediente a esta Alzada, luego de declarar la extemporaneidad de la

contestación del traslado conferido a la apelada –fs. 69 y sgtes..

3. Recibida la causa, cursada vista al Sr. Fiscal de Cámara –fs. 72 y contestada a fs. 73,

quedan los autos en estado de dictar resolución tal como surge de fs. 74.

4. La recurrente esgrime que la decisión emitida por el juez a quo es irrazonable,

inaceptable y contradictoria considerando que habiendo dicho magistrado en concordancia con

el dictamen fiscal dado curso a la demanda contenciosa contra una resolución condenatoria por

una infracción aduanera, conforme a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación, no puede tres años después y con motivo de la oposición de un planteo de perención de

instancia formulado por su parte, cambiar el tipo de procedimiento asignado a la causa.

Que independientemente de que lo resuelto sobre el trámite e indirectamente sobre la

caducidad favorezca o perjudique a su parte, el pronunciamiento dictado deviene arbitrario e

ilegítimo teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 4, 7 y 350 del CPCCN y el art. 49 de la ley

2372.

Aduce que ha precluído la facultad para cambiar el procedimiento asignado a la causa;

resultando inoportuno invocar tanto lo prescripto en el art. 1179 del C. A. como en la resolución

interna del Juzgado, de fecha 21/08/11 en la que se dispuso que a partir del 01/09/11 las

demandas contencioso administrativas deben ingresar por las Secretarías Penales...

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