Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Agosto de 2016, expediente FCT 032013671/2010/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, nueve de agosto de dos mil dieciséis.
Visto: Los autos caratulados: “M., M. c/ AFIP DGA s/ Contencioso
Administrativo Varios”, Expte. 32013671/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso
de los Libres, Corrientes.
Considerando:
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Que contra la resolución de fs. 21/22 en la que se rechaza el planteo de caducidad
de instancia, se imprime a la causa el trámite previsto en la legislación aduanera y las normas
del Código Procesal Penal de la Nación –Ley 2.372 remitiéndose los obrados a la Secretaría
Penal en turno para su tramitación y se imponen costas por su orden, la accionada interpone
recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 23/26 vta..
-
Rechazado el remedio directo con fundamento en el art. 238 del CPCCN,
concedida la impugnación deducida supletoriamente, en relación y con efecto suspensivo al
folio 29, y contestada por la apelada a fs. 34/35, se dispone la elevación del expediente a esta
Alzada –fs. 36 y sgtes..
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Recibida la causa, cursada vista al Sr. Fiscal de Cámara –fs. 39 y contestada a fs.
40, quedan los autos en estado de dictar resolución tal como surge de fs. 41.
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La recurrente esgrime que la decisión emitida por el juez a quo es irrazonable,
inaceptable y contradictoria considerando que habiendo dicho magistrado en concordancia
con el dictamen fiscal dado curso a la demanda contenciosa contra una resolución
condenatoria por una infracción aduanera, conforme a las normas del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, no puede tres años después y con motivo de la oposición de un
planteo de perención de instancia formulado por su parte, cambiar el tipo de procedimiento
asignado a la causa.
Que independientemente de que lo resuelto sobre el trámite e indirectamente sobre la
caducidad favorezca o perjudique a su parte, el pronunciamiento dictado deviene arbitrario e
ilegítimo teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 4, 7 y 350 del CPCCN y el art. 49 de la
ley 2372.
Aduce que ha precluído la facultad para cambiar el procedimiento asignado a la causa;
resultando inoportuno invocar tanto lo prescripto en el art. 1179 del C. A. como en la
resolución interna del Juzgado, de fecha 21/08/11 en la que se dispuso que a partir del
01/09/11 las demandas contencioso administrativas deben ingresar por las Secretarías Penales,
considerando –precisamente la data en la que se inició la presente acción.
Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE...
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