Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Agosto de 2016, expediente FCT 032012766/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, nueve de agosto de dos mil dieciséis.

Visto: Los autos caratulados: “M., M. c/ AFIP DGA s/ Contencioso

Administrativo Varios”, Expte. 32012766/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso

de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 16/17 en la que se rechaza el planteo de caducidad

    de instancia, se imprime a la causa el trámite previsto en la legislación aduanera y las normas

    del Código Procesal Penal de la Nación –Ley 2.372 remitiéndose los obrados a la Secretaría

    Penal en turno para su tramitación, y se imponen costas por su orden, la accionada interpone

    recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 18/22.

  2. Rechazado el remedio directo con fundamento en el art. 238 del CPCCN,

    concedida la impugnación deducida supletoriamente, en relación y con efecto suspensivo al

    folio 25, se dispone la elevación del expediente a esta Alzada, luego de tener por decaído el

    derecho de la apelada a contestar el traslado conferido para contestar la apelación –fs. 30.

  3. Recibida la causa, cursada vista al Sr. Fiscal de Cámara –fs. 33 y contestada a fs.

    34, quedan los autos en estado de dictar resolución tal como surge de fs. 35.

  4. La recurrente esgrime que la decisión emitida por el juez a quo es irrazonable,

    inaceptable y contradictoria considerando que habiendo dicho magistrado en concordancia

    con el dictamen fiscal dado curso a la demanda contenciosa contra una resolución

    condenatoria por una infracción aduanera, conforme a las normas del Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación, no puede tres años después y con motivo de la oposición de un

    planteo de perención de instancia formulado por su parte, cambiar el tipo de procedimiento

    asignado a la causa.

    Que independientemente de que lo resuelto sobre el trámite e indirectamente sobre la

    caducidad favorezca o perjudique a su parte, el pronunciamiento dictado deviene arbitrario e

    ilegítimo teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 4, 7 y 350 del CPCCN y el art. 49 de la

    ley 2372.

    Aduce que ha precluído la facultad para cambiar el procedimiento asignado a la causa;

    resultando inoportuno invocar tanto lo prescripto en el art. 1179 del C. A. como en la

    resolución interna del Juzgado, de fecha 21/08/11 en la que se dispuso que a partir del

    01/09/11 las demandas contencioso administrativas deben ingresar por las Secretarías Penales,

    considerando –precisamente la data en la que se inició la presente acción.

    Sin desconocer que existen tribunales que fijan el trámite del Código de Procedimiento

    Penal, menciona las Cámaras Federales que se han pronunciado en favor de que las demandas

    contenciosas en materia infraccional aduanero tramiten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR