Sentencia de Sala I, 23 de Septiembre de 2013, expediente 48.825

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I - Causa N° 48.825 “M.C., L.P. s/excarcelación”.

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22

Expte. N°: 7695/13/1

Reg. N°: 1132

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.P., en representación de L.P.M.C., contra la resolución a través de la cual se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del USO OFICIAL

    nombrado.

  2. El magistrado, al fundar la decisión impugnada,

    ponderó la expectativa de pena que exhibía el delito atribuido al imputado (art.

    145 bis del C.P., agravado a través del inc. 4° del art. 145 ter del mismo texto,

    agravado a su vez por haberse logrado consumar la explotación de la víctima y por haber entre ellas menores de 18 años) como pauta demostrativa de que, en caso de recuperar su libertad, aquél intentaría eludir el accionar de la justicia (arts. 316 y 317 CPPN).

    No obstante ello, no fue allí donde se detuvo su análisis. A

    la par sostuvo que existía la posibilidad de que M.C. entorpeciera la investigación puesto que quedaban medidas pendientes de producción, tales como la citación de algunas de las personas que trabajaban en el taller textil investigado, cuyo resultado podría provocar la realización de otras o bien obtener mayor certeza sobre la participación del imputado en el hecho investigado.

  3. Por su parte, y al exponer sus agravios, la defensa del encartado adujo que el auto impugnado resultaba manifiestamente arbitrario,

    al haber rechazado la excarcelación solicitada sin que existan razones válidas que así lo autoricen.

    En primer lugar, refirió que no existían medidas de investigación pendientes.

    En segundo lugar, señaló que el magistrado había omitido considerar que su defendido no registra antecedentes penales, que posee domicilio constatado en autos, que es una persona trabajadora y que había demostrado una clara actitud colaborativa en los actos procesales en los que participó.

    Finalmente, sostuvo que el a quo no había indicado de que manera M.C. podría frustrar las supuestas medidas probatorias pendientes.

  4. Esta S. ya ha expresado reiteradamente que al evaluar la procedencia de una medida restrictiva de la libertad como la aquí

    examinada deben valorarse, además del riesgo procesal que importa la amenaza de una pena de efectivo cumplimiento, el resto de las circunstancias del caso, en miras a asegurar los fines del proceso -descubrimiento de...

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