Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 055280/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

55280/2019

M.R., E.L. Y OTRO c/ RODRIGUEZ,

R.E.s.: COMODATO

Buenos Aires, de octubre de 2022.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados a esta Sala en virtud del recurso

interpuesto subsidiariamente por la parte actora a fs. 106/108 contra el

pronunciamiento de fs. 105 –mantenido a fs. 113, en lo que a la imposición de

costas se refiere. Corrido el traslado no fue contestado.

La actora se agravia de la imposición de costas por su orden

establecida en la instancia de grado, una vez cumplido con la entrega de llaves por

parte del demandado conforme fuera acordado en la audiencia que da cuenta el

acta de fs. 97.

El art. 73 del Código Procesal, establece que si el juicio terminase

por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado

respecto de quienes celebraron el avenimiento. Ello, siempre y cuando las partes

no acuerden lo contrario.

Ahora bien, el acuerdo arribado en la instancia de grado no puede

enrolarse en aquellos a los que hace referencia el art. 1641 del Código Civil y

Comercial de la Nación, toda vez que no se han hecho concesiones recíprocas,

sino que la parte demandada se ha avenido a cumplir con lo requerido por la parte

actora en su escrito de inicio. Es decir, desocupar el bien inmueble en cuestión.

En este contexto, los agravios van a ser recibidos favorablemente,

no correspondiendo las imposición de costas por su orden, por no tratatarse del

supuesto que dispone el art. 73 del CPCCN.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el principio objetivo de la

derrota, corresponde establecer las costas en base a los establecido en los arts. 68

y 69 del C.P.C.C.

Fecha de firma: 12/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

En su mérito, SE

RESUELVE:

revocar el decisorio apelado de

fs.105, las que se imponen a la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR