Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 055280/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
55280/2019
M.R., E.L. Y OTRO c/ RODRIGUEZ,
R.E.s.: COMODATO
Buenos Aires, de octubre de 2022.- DG
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos fueron elevados a esta Sala en virtud del recurso
interpuesto subsidiariamente por la parte actora a fs. 106/108 contra el
pronunciamiento de fs. 105 –mantenido a fs. 113, en lo que a la imposición de
costas se refiere. Corrido el traslado no fue contestado.
La actora se agravia de la imposición de costas por su orden
establecida en la instancia de grado, una vez cumplido con la entrega de llaves por
parte del demandado conforme fuera acordado en la audiencia que da cuenta el
acta de fs. 97.
El art. 73 del Código Procesal, establece que si el juicio terminase
por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado
respecto de quienes celebraron el avenimiento. Ello, siempre y cuando las partes
no acuerden lo contrario.
Ahora bien, el acuerdo arribado en la instancia de grado no puede
enrolarse en aquellos a los que hace referencia el art. 1641 del Código Civil y
Comercial de la Nación, toda vez que no se han hecho concesiones recíprocas,
sino que la parte demandada se ha avenido a cumplir con lo requerido por la parte
actora en su escrito de inicio. Es decir, desocupar el bien inmueble en cuestión.
En este contexto, los agravios van a ser recibidos favorablemente,
no correspondiendo las imposición de costas por su orden, por no tratatarse del
supuesto que dispone el art. 73 del CPCCN.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el principio objetivo de la
derrota, corresponde establecer las costas en base a los establecido en los arts. 68
y 69 del C.P.C.C.
Fecha de firma: 12/10/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
En su mérito, SE
RESUELVE:
revocar el decisorio apelado de
fs.105, las que se imponen a la parte...
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