Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CSS 007206/2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 7206/2015 Autos: “M.S.A. c/ MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 7206/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 51794 que desestima el recurso de impugnación interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-216-9251-

    2011, emitida por la Dirección Nacional de Fiscalización del MTESS.

    Oportunamente se le hizo saber a la rubrada, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b)

    de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).

  2. En su escrito recursivo, la apelante solicita la inconstitucionalidad del principio “solve et repete” y qsue se declaxre admisible el recurso sin dar cumplimiento a dicho recaudo legal.

  3. En orden a la cuestión debatida en estas actuaciones, en primer término cabe señalar que el artículo 36 de la ley 25.877 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Único de la Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

    Así en uso de las facultades conferidas por el art. 38 de la ley 25.877, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minsiterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, dictó la Resolución Nº 655/2005.

    El art. 10 inc. b) de la citada norma dispone, que el recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, deberá presentarse dentro de los plazos fijados de conformidad al art. 39 bis del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 24.463, por ante la autoridad de aplicación que dictó la resolución.

    Además dispone como condición previa para acceder a la instancia judicial, el pago de la multa impuesta, conforme lo establecido en el art. 15 de la ley 18.820 y sus modificaciones.

    Ello así, es clara la remisión efectuada a la mencionada ley y así delimitada la incidencia, este tribunal ha sostenido reiteratamente que corresponde destacar que el art.15 de la ley 18.820 (modificado por ley 23.473)...

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