Sentencia de Sala I, 29 de Abril de 2010, expediente 44.172

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación 2010 Año del Bicentenario °

Sala I, C/N° 44.172 “M., C.N. s/no hacer lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba”

Juzgado N°11 - Secretaría N°22

Expediente N° 7715/09

Registro N° 382

Buenos Aires, 29 de abril de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.N.M. contra la resolución que en copia luce a fs. 8/10 del presente incidente, mediante la cual no se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba requerida en favor del nombrado y se decretó la clausura de la instrucción.

    A.S.. M. se le atribuyó la comisión de los delitos de estafa (art. 172 del CP) y uso de documento público falso (art. 296 del CP), ambos en concurso real, episodios por los cuales se dictó su procesamiento, el cual se encuentra firme.

    Luego de que el representante del Ministerio Público Fiscal requiriera la elevación de la causa a juicio, el Dr. Hermida, quien asiste en autos al imputado, solicitó al contestar la vista contemplada en el art. 349 del CPPN la suspensión del proceso en los términos del art. 76 del Código Penal.

    No obstante, el a quo denegó tal petición señalando, por un lado, que la instrucción se encontraba agotada y que el marco propicio para su planteamiento era la etapa de juicio, y por el otro, que la suma aritmética de las penas máximas establecidas en abstracto para cada uno de los sucesos atribuidos al causante tornaba inviable la aplicación del instituto.

    Al acudir a esta instancia mediante el carril recursivo pertinente, la defensa del imputado sostuvo, en contraposición con lo argumentado por el instructor, que no resultaba óbice para la concesión del planteo el hecho que haya sido articulado en la etapa instructoria. A su vez, recordó el precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se había concluido centralmente que el criterio que limitaba el alcance del beneficio establecido en el art. 76 bis del CP a los delitos que tenían prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no superara los tres años se fundaba en una exégesis irrazonable de la norma, conformando una interpretación extensiva de la punibilidad.

  2. Pese a las convicciones que conservaron muchos integrantes de la magistratura, a partir del caso “K.” primó en nuestro sistema una interpretación estricta de los presupuestos reglados por el art. 76 del código sustantivo. Aunque aún se conservara...

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