Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Septiembre de 2018, expediente FCT 031014198/2011/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° 31014198/2011/CA2
En la ciudad de Corrientes, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil
dieciocho, estando reunidos en Acuerdo Extraordinario los Sres. Jueces de la Excma
Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de A. y Ramón Luis
González, asistidos por la Sra. secretaria de cámara Dra. C.O.G. de Terrile,
tomaron conocimiento del expediente caratulado: “M., M. c/ Gendarmería
Nacional s/ daños y perjuicios”, Expte. N° 31014198/2011/CA2, del registro de este
tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente,
D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE:
CONSIDERANDO:
-
Que a fojas 275 y vta. el demandado apela la resolución de fojas
271/274 vta., por la que el juez aquo, en lo esencial, hizo lugar a la demanda de
reconocimiento de pensión a favor de la actora, ordenando a la accionada que abone el
beneficio de pensión en el porcentaje establecido en la ley y las retroactividades que surjan
de la liquidación, asimismo, ratificó los efectos de la medida cautelar dictada, declaró la
prescripción de la acción respecto de los créditos anteriores a los cinco (5) años de la fecha
de interposición de la demanda, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios
profesionales.
-
Al expresar agravios el apelante cuestiona el contenido del
considerando II, en tanto, a su entender se omitieron elementos esenciales a fin de
demostrar la situación objeto de la pretensión de la actora, por cuanto en el formulario de
la Declaración Jurada de Cargas de Familia para la percepción de asignaciones familiares,
del 24/05/2001, el extinto G.R.B. dejó en blanco el espacio destinado
a los datos de la concubina, declarando únicamente a su hijo. Por ello aduce que es
inexacto reducir la cuestión a que su parte denegó el reconocimiento de pensión sólo por el
último cambio de domicilio del DNI de la actora. Agrega que el art. 5 de la Ley 23570, en
igual sentido que la reglamentación de la Ley 24241, y los Decretos 1290/94 y 166/89
prescriben la especial preponderancia de las pruebas de carácter documental, en relación a
las de carácter testimonial. Dice que en la prueba aportada surge que se denunció como
domicilio de la conviviente el barrio 17 de agosto en Paso de los Libres, y en el Testimonio
de Defunción del legajo personal del Sr. B. el domicilio a la fecha del fallecimiento
Fecha de firma: 26/09/2018
Alta en sistema: 05/10/2018
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
era el Barrio 508 viviendas de esa localidad, advirtiéndose ese domicilio también en el
certificado emitido por la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de
Corrientes. Por ello, entiende que no quedó probada la convivencia entre la actora y el
extinto Gendarme (R) R.B.. Al final, formula reserva del Caso Federal.
En oportunidad de contestar el recurso planteado, la parte accionante manifiesta que
el apelante centra su agravio exclusivamente en la interpretación y aplicación que la a quo
realiza sobre las pruebas producidas en autos. Expresa que la recurrente se agravia en
virtud de que a criterio suyo se omitieron en la Sentencia, elementos esenciales probatorios
a fin de demostrar la situación objeto de la pretensión de la actora, lo cual afirma no es así.
Aclara que del fallo surge claro y evidente que la a quo valoró las pruebas oportunamente
producidas y consideró en su análisis tener por acreditados...
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