Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Septiembre de 2018, expediente FCT 031014198/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° 31014198/2011/CA2

En la ciudad de Corrientes, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil

dieciocho, estando reunidos en Acuerdo Extraordinario los Sres. Jueces de la Excma

Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de A. y Ramón Luis

González, asistidos por la Sra. secretaria de cámara Dra. C.O.G. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente caratulado: “M., M. c/ Gendarmería

Nacional s/ daños y perjuicios”, Expte. N° 31014198/2011/CA2, del registro de este

tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente,

D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 275 y vta. el demandado apela la resolución de fojas

    271/274 vta., por la que el juez aquo, en lo esencial, hizo lugar a la demanda de

    reconocimiento de pensión a favor de la actora, ordenando a la accionada que abone el

    beneficio de pensión en el porcentaje establecido en la ley y las retroactividades que surjan

    de la liquidación, asimismo, ratificó los efectos de la medida cautelar dictada, declaró la

    prescripción de la acción respecto de los créditos anteriores a los cinco (5) años de la fecha

    de interposición de la demanda, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios

    profesionales.

  2. Al expresar agravios el apelante cuestiona el contenido del

    considerando II, en tanto, a su entender se omitieron elementos esenciales a fin de

    demostrar la situación objeto de la pretensión de la actora, por cuanto en el formulario de

    la Declaración Jurada de Cargas de Familia para la percepción de asignaciones familiares,

    del 24/05/2001, el extinto G.R.B. dejó en blanco el espacio destinado

    a los datos de la concubina, declarando únicamente a su hijo. Por ello aduce que es

    inexacto reducir la cuestión a que su parte denegó el reconocimiento de pensión sólo por el

    último cambio de domicilio del DNI de la actora. Agrega que el art. 5 de la Ley 23570, en

    igual sentido que la reglamentación de la Ley 24241, y los Decretos 1290/94 y 166/89

    prescriben la especial preponderancia de las pruebas de carácter documental, en relación a

    las de carácter testimonial. Dice que en la prueba aportada surge que se denunció como

    domicilio de la conviviente el barrio 17 de agosto en Paso de los Libres, y en el Testimonio

    de Defunción del legajo personal del Sr. B. el domicilio a la fecha del fallecimiento

    Fecha de firma: 26/09/2018

    Alta en sistema: 05/10/2018

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    era el Barrio 508 viviendas de esa localidad, advirtiéndose ese domicilio también en el

    certificado emitido por la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de

    Corrientes. Por ello, entiende que no quedó probada la convivencia entre la actora y el

    extinto Gendarme (R) R.B.. Al final, formula reserva del Caso Federal.

    En oportunidad de contestar el recurso planteado, la parte accionante manifiesta que

    el apelante centra su agravio exclusivamente en la interpretación y aplicación que la a quo

    realiza sobre las pruebas producidas en autos. Expresa que la recurrente se agravia en

    virtud de que a criterio suyo se omitieron en la Sentencia, elementos esenciales probatorios

    a fin de demostrar la situación objeto de la pretensión de la actora, lo cual afirma no es así.

    Aclara que del fallo surge claro y evidente que la a quo valoró las pruebas oportunamente

    producidas y consideró en su análisis tener por acreditados...

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