Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Septiembre de 2013, expediente CIV 078993/2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO Nº .- En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil trece, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M. De los Santos, E.M.D. de V. y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “M., A.R. c/Consorcio de Copropietarios Cerrito 814/22/24/26/28 y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°78993/04, recurso n°616584 del Juzgado Civil n°99, el Dr. P.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 488/494 rechazó la excepción de prescripción opuesta por el codemandado M.S., con costas; hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el mismo codemandado, con costas a cargo del actor; y admitió parcialmente la demanda de daños y perjuicios interpuesta por A.R.M., condenando al Consorcio de Copropietarios del edificio de la calle Cerrito 814/822/824/826 y 828

    a abonarle la suma de $20.790, con más los intereses y costas del juicio.

    El consorcio demandado apeló el fallo,

    fundando su recurso con la expresión de agravios de fs. 508/509, que fue contestada a fs. 512/514.

  2. Los hechos que dieron origen al pleito fueron los siguientes. El consorcio accionado atribuyó a A.R.M. haber desviado indebidamente y en provecho propio dinero correspondiente al pago de expensas de la unidad funcional n°13 del edificio de la calle Cerrito 822 de esta ciudad, entre el período que corrió entre diciembre de 2000 hasta junio de 2002, suma que cobrara en su calidad de encargado del edificio y que posteriormente no rindiera en su totalidad al administrador del 1

    consorcio, M.S., ocasionando el consecuente perjuicio para el mismo.

    Asimismo, se le imputó haber falsificado los recibos de expensas correspondientes a los meses de febrero, marzo,

    abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2001, y los de marzo y abril de 2002, otorgados al propietario de aquella unidad funcional, adulterando el importe de los mismos en forma manuscrita y sobrescribiéndolos.

    El imputado hizo su descargo negando tal acusación (conf. art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación -v. acta de fs. 45/46 C.P.). Explicó que los recibos de pago de expensas que él entregaba a las personas que pagaban le eran entregados por las empleadas de la administración del consorcio.

    Aclaró que tales recibos no eran aquellos agregados a la causa, ya que los que él entregaba no estaban adulterados ni manuscritos. Refirió

    que cuando cobraba las expensas a la unidad funcional n°13,

    entregaba el dinero a la administración, y destacó que dicha unidad tenía una deuda, que estaba en conocimiento del administrador.

    Manifestó que la persona que pagaba las expensas de aquella unidad era G.R.. Señaló que le había llamado la atención el tiempo que se había tardado en reclamar la deuda, así como también que L.M. -propietario de la unidad en cuestión y de varias más- tenía buena relación con el administrador, con quien hablaba todos los días. Destacó que todos los meses enviaba a todas las unidades copia de los extractos de resúmenes de expensas donde figuraban las deudas de cada unidad. Por último, refirió que había trabajado siete años en el edificio, sin problemas, y que la denuncia penal había sido iniciada con el fin de evitar el pago de la indemnización por despido.

    Llegado el momento de resolver la situación procesal de M., el Sr...

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