Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 038619/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 38619/2015. MAYAKOSCA, ALFONZA (SUCESION) c/ TAKARA, YUSHIN Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de octubre de 2016.- SM fs.98.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la decisión de fojas 81 y vta.

Mediante ella el a quo denegó la desocupación del inmueble en los términos de los artículos 680 bis y 684 bis del Código Procesal.

Examinadas las actuaciones se advierte, en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el artículo 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del juez de grado, habiendo omitido la interesada exponer eficazmente su crítica respecto de los términos del decisorio recurrido.

Es que el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión.

Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P..

Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”, “G., J.A. c/O. de A

V.C. 5884/5886 s/ desalojo: intrusos”. Causa n° 36.406/2012, del 31/8/15, entre muchos otros).

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27121783#164847736#20161019134141473 El anterior sentenciante claramente expresa respecto de la improcedencia del desalojo anticipado, en concordancia con lo...

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