Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 041088148/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41088148/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 41088148/2011/CA1, caratulados: “MAYA, D.E. Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL-

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS- ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 155, contra la resolución de fs. 148/153, por la que se resuelve: “1°) OMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto al planteo de prescripción efectuado por la demandada el punto VIII) del escrito obrante a fs. 130/135 y vta., por no resultar tema controvertido. 2º)

RECHAZAR el planteo de “cuestión A. – Decreto 1307/12

interpuesto por el Dr. H.L.G., en base a lo manifestado en el considerando, con COSTAS a la demandada vencida (art. 69 del Código Procesal).. 3º) HACER LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por la Dra. M.H., en representación de los coactores:

D.E.M., D.N.

  1. N° 12.457.633; C.D.L.Z., L.E. N° 5.831.221; y A.H.R. MONTES DE OCA, D.N.

  2. N° M8.024.954; DECLARANDO el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio y de los incrementos previstos en los Decretos Nros. 1104/95 (extensivo a G. por D.. 1246/05); 1126/06 y 861/07, y en su Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8988030#163193877#20160928093247035 consecuencia ORDENAR: a) A la demandada Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y D.D.H.H. – G. Nacional –, que disponga lo pertinente para que incorpore al concepto sueldo del haber mensual de los actores, los incrementos representativos del 23%; del 19% y del 16,5% previsto por los decretos 1104/95 (extensivo a G. por decreto 1246/05); 1126/06 y 861/07 respectivamente, desde la entrada en vigencia de cada uno de ellos y hasta el 31/07/2012 (fecha de creación del Decreto Nº 1307/12), todo ello de conformidad con lo establecido por los arts. 76, 94 y 113 de la Ley N° 19.349 –Ley de G.–, y de acuerdo a las pautas de liquidación establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Autos “SALAS PEDRO A.” del 15/03/2011, complementada con Z.O.A. del 17/04/2012 e I.C.J.B.” del 04/06/2013. b) Asimismo, deberá proceder a calcular y liquidar, retroactivamente por los años no prescriptos y teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada una de las accionantes, las diferencias que surgen por la errónea aplicación de la normativa, debiendo aplicarse en concepto de intereses a partir de los cinco años anteriores al reclamo administrativo presentado por cada uno de ellos y hasta su efectivo pago la tasa pasiva que fija el Banco Central de la República Argentina. 4º) DECLARAR la INAPLICABILIDAD para este caso concreto, de los Decretos cuestionados Nros. 1104/95 (extensivo a G. por D.. 1246/05); 1126/06 y 861/07, en cuanto otorgaron carácter no remunerativo y no bonificable a los incrementos y el adicional por ellos creados, con fundamento en los argumentos vertidos en los considerandos. 5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida. (Art. 68 del Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8988030#163193877#20160928093247035 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41088148/2011/CA1 C.P.C.C. N). 6°) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. M.H.(. legal de la parte actora y en el doble carácter) y del Dr. H.L.G., (por la demandada Estado Nacional), en la forma dispuesta en el penúltimo párrafo de los considerandos, debiendo diferirse la determinación numérica para su oportunidad. (Art. 503 C.P.C. y C.N.).

    REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 148/153?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º

    del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo...

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