Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 13 de Julio de 2010, expediente 60.598

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE MAXIMILlANO BASILlO

DUBORIK, EN LA CAUSA NRO. 6164 CARATULADA "ACTUACIONES POR SEPARADO FORMADAS

RESPECTO DE MAXIMILlANO DUBORIK EN LA CAUSA NRO. 6164 CARA TULADA "DIKINIS,

MANTAS lONAS Y ADAMOVI, ANZELlCA S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES". l.N.P.E. N° 7

Seco N° 14 (Causa N° 60.598, Orden N° 23.354, de la Sala "B").

Buenos Aires, ~?J de julio de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.B.D. a fs. 2461/2478 de los autos principales contra lo resuelto por los puntos I, II YIII del pronunciamiento de fs. 2436/2449, del mismo .J

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  1. ) Que, sin perjuicio de lo expresado por el considerando anterior, y la escala penal prevista en abstracto de la pena que, en caso de recaer sentencia condenatoria, podría corresponder a M.B.D., en atención a la doctrina establecida por el fallo plenario "D.B., R.G.",

    dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal (plenario N° 13, de fecha 30/10/2008), corresponde considerar concretamente si, en el caso, median elementos por los cuales se permita estimar acreditada la existencia de riesgos procesales.

    Los doctores C.A.P.T. y M.A.G. agregaron:

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    aquélla ha sido la sustancia estupefaciente que reiteradamente intentó extraer del país el grupo de personas investigadas (Mantas Jonas DIKINIS, A.A., y S.P.G.S., con la intervención necesaria de Jonas Okam OGBUAGU).

    Asimismo, por la modalidad de ocultamiento de aquel tipo de sustancia (ingesta) se corrobora la conclusión mencionada, y la cantidad, que también se deduce por el contenido de la conversación en la cual DUBORIK

    manifestó que hizo " ... mucha cápsula junta ... ", se permite concluir que se trataría de una cuantía que, por la cantidad, estaría inequívocamente destinada a la comercialización.

    Por lo demás, las conclusiones mencionadas se corroboran no bien se tiene presente que de la investigación no surge qué otra finalidad, distinta del ..J

    tráfico internacional de sustancias estupefacientes, podría haber tenido el viaje que -

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    intentó realizar DUBORIK el 29/11/2007, y que se llevó a cabo exitosamente el LL 02/12/2007, el interés en aquel viaje evidenciado por OGBUAGU, como así

    o o también que la modalidad de ingesta de sustancias estupefacientes para el tráfico U)

    ::l internacional de aquéllas ya ha sido corroborado en los autos principales, en los hechos que tuvo como autores a M.J.D. y a A.A., y cómo partícipe necesario a J.O.O., respecto del cual este tribunal ya se pronunció por el pronunciamiento del Reg. N°

    777/2009, de esta Sala "B".

  2. ) Que, asimismo, por el cuadro probatorio existente en el legajo se permite concluir que si no pudo concretarse el viaje que M.B.D. intentó realizar el 29/11/2007, con destino final a la ciudad de Madrid,

    España, transportando sustancia estupefaciente oculta en el cuerpo bajo la modalidad de ingesta, aquel impedimento obedeció a una circunstancia absolutamente ajena a la voluntad del nombrado, como fue el error de la agencia de viajes que habría gestionado la adquisición del pasaje del vuelo internacional,

    por lo cual se impide concluir que en el caso "sub examine" se haya verificado un desistimiento merecedor de la exención de pena establecida artículo 43 del Código Penal, conclusión que en modo alguno se modifica por el resultado que arroje la medida ordenada por el tribunal de la instancia anterior por el punto V del pronunciamiento. Por estas razones, corresponde revocar la resolución apelada, en cuanto se declaró la falta de mérito para procesar o para sobreseer a M.B.D..

    190) Que, toda vez que por el recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la instancia anterior se expresó: " ... este Ministerio Público Fiscal considera que existen elementos dejuicio suficientes como para dictar el auto de procesamiento, prisión y embargo preventivos del imputado M.B.D. ... " (confr. fs. 2451 vta., del recurso de apelación de fs. 2451/2455 de la causa principal), y en función de 10 establecido por los considerando s anteriores,

    corresponde ampliar el auto de procesamiento de M.B.D.

    en orden al hecho examinado por los considerando s 16° a 18° de la presente, el cual, en función de lo establecido por los incisos 1° Y 2° del artículo 312 del C.P.P.N., y por las mismas razones que se desarrollaron por los considerando s 6°

    a 14° de la presente, se dictará con la prisión preventiva del imputado.

    200) Que, con relación al embargo, a los fines de...

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