Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Septiembre de 2019, expediente CAF 015071/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15071/2017 MAXICONSUMO SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Disposición Nº 2016-

    324-E-APN-DNCI del 12 de diciembre de 2016, el Director Nacional de Comercio Interior le impuso a la firma M.S. una multa de $50.000 pesos, por infracción al artículo 2 de la Resolución Nº 789/98 de la ex Secretaria de Industria, Comercio y Minería, reglamentaria de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial.

    Como fundamento, señaló que la firma sancionada había publicado en la revista Pronto del 5 de agosto de 2015 un aviso en el que consignó la frase “…Vigencia: 29/07/2015 al 09/08/2015 y/o hasta agotar stock…” en caracteres tipográficos de un tamaño inferior a los que se establece en la resolución mencionada, es decir, dos milímetros (2 mm) y en sentido de escritura contrario opuesto al de la mención de los bienes ofrecidos. En cuanto a la graduación de la multa, tomó en consideración: la gravedad de la infracción, el carácter disuasivo de este tipo de multas, el informe de los antecedentes registrados con relación a la normativa reseñada, el medio masivo de comunicación en cual fue publicado el aviso y el tamaño, color y tipografía de éste último.

  2. Que, contra tal disposición, la firma M.S. interpuso el recurso de apelación de fs. 54/64, en los términos del art. 22 de la Ley 22.802, replicado por el Estado Nacional a fs. 196/205.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29581160#243650920#20190912103616595 En primer término, plantea la caducidad del procedimiento, toda vez que la Disposición 324/2016 de fecha 12/12/2016 fue dictada diez meses y medio después de haber operado el plazo establecido en el artículo 17 inciso f) de la ley 22.802 que establece que “(…) Concluídas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva dentro del término de veinte (20) días hábiles”.

    Por otra parte, alega la arbitrariedad del procedimiento llevado a cabo y la vulneración de las garantías de debido proceso y defensa en juicio, en virtud de la denegación por parte de la autoridad administrativa a la producción de la prueba testimonial e informativa ofrecida en oportunidad de presentar su descargo, lo cual vulneró su derecho de defensa en clara violación, además, de las garantías y derecho procesales penales plenamente aplicables al caso.

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