Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Agosto de 2022, expediente FTU 003352/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

3352/2011 M.M.A. c/ ESTADO

NACIONAL,MINISTERIO DE JUSTICIA,PODER JUD.NACION s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 02/06/21 de las presentes actuaciones.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara,

doctor R.M.S., dijo:

  1. Por sentencia de fecha 31 de mayo de 2021 el señor J.F.S., Dr. F.L.P., resolvió: “I)

    CONCEDER el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    solicitado por la actora, con los alcances previstos en el art 82

    Procesal, conforme lo considerado. II) NO HACER LUGAR a la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS entablara MARÍA

    ANGÉLICA MAUROMATI en contra del ESTADO NACIONAL

    (MINISTERIO DE JUSTICIA - PODER JUDICIAL DE LA

    NACIÓN, atento lo merituado.

  2. COSTAS en el orden causado…”

    Disconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación en fecha 02/06/21, con la expresión de agravios de fecha 04/10/21. Corrido el traslado pertinente, contesta Fecha de firma: 04/08/2022

    Alta en sistema: 05/08/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    la demandada en fecha 11/11/21, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    1. A los fines de obtener una acabada comprensión de la sucesión de hechos que culminaron en la sentencia absolutoria de la actora, sobre cuya base se reclama en este proceso la responsabilidad del Estado, resulta conveniente efectuar una reseña de los antecedentes fundamentales de la causa.

      Conforme surge de autos en fecha 12/04/02, dentro de la investigación sumarial caratulada “Presunta infracción a la Ley Nacional N°23.737, de estupefacientes” el Juez Federal N°1 de Tucumán, ordenó el allanamiento del inmueble ubicado en calle Entre Ríos 1.671 de San Miguel de Tucumán a fin de que se secuestraran todos los elementos y/o sustancias relacionadas a ilícitos previstos en la citada ley y se proceda a la detención e incomunicación de todas aquellas personas vinculadas con el hecho que se investiga (…). Así, en fecha 14/04/02, se procedió al allanamiento del domicilio mencionado, como también a la detención de la actora por presunta infracción a la Ley 23.737.

      Posteriormente se dictó su procesamiento por el delito del art. 5 inc. C y artículo 11 inc. C de la Ley 23.737 y se dispuso la conversión de su detención a prisión preventiva.

      En fecha 03/11/03 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán expuso los fundamentos por los que resolvió

      Fecha de firma: 04/08/2022

      Alta en sistema: 05/08/2022

      Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

      Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

      3352/2011 M.M.A. c/ ESTADO

      NACIONAL,MINISTERIO DE JUSTICIA,PODER JUD.NACION s/DAÑOS

      Y PERJUICIOS

      condenar a M.A.M. a la pena de seis años de prisión, en virtud de la cual la actora se vio privada de su libertad.

      En fecha 20/10/2004, la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de la actora. Tal denegación fue objeto de recurso extraordinario, el cual fue rechazado por dicho tribunal (25/02/05)

      y motivó el planteo de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      Posteriormente, el 13/06/2006 la Corte declaró

      procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada disponiendo la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen,

      para que emitiera nuevo pronunciamiento, por los fundamentos expuestos en sus antecedentes “C. y “M.A..

      Por resolución del 07/04/2006 se concedió a la actora el beneficio de la libertad condicional, produciéndose la excarcelación en fecha 14/04/2006.

      Mediante sentencia de fecha 04/04/2008 la Cámara de Casación Penal anuló la sentencia del Tribunal Oral Federal y dispuso el reenvío de las causa para que el tribunal dictara un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas allí establecidas.

      Fecha de firma: 04/08/2022

      Alta en sistema: 05/08/2022

      Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      Finalmente, mediante sentencia de fecha 09/10/2009,

      el Tribunal Oral Federal resolvió absolver a la actora del delito que se le imputaba.

      En virtud de los antecedentes expuestos es que los Dres. N.J.S.T. (h) y L.S.T.,

      en carácter de apoderados de M.A.M. interpusieron demanda por daños y perjuicios en contra del Estado Nacional (Ministerio de Justicia – Poder Judicial de la Nación) por la suma de pesos cuatro millones cincuenta mil ($4.050.000) o lo que en más o en menos surja de las constancias y probanzas de autos, con fundamento en el accionar ilegítimo y contrario a derecho de la parte demandada, que tuvo como consecuencia la detención; prisión preventiva; condena y posterior otorgamiento del régimen de semilibertad y extramuro de la Sra. M., por un plazo mayor a cuatro años, con la consecuente degradación,

      denigración y difamación social.

      Todo ello dentro del marco de la causa penal caratulada “Candia, S.E. s/ Infracción Ley 23.737”,

      E.. N° 08/02 que tramitó por ante el Juzgado Federal N°1 de Tucumán, y posteriormente la causa N°C-59/03 ante el Tribunal Oral Federal de Tucumán y la causa N°7119 en la Cámara Nacional de Casación Penal.

      Fecha de firma: 04/08/2022

      Alta en sistema: 05/08/2022

      Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 4

      Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

      3352/2011 M.M.A. c/ ESTADO

      NACIONAL,MINISTERIO DE JUSTICIA,PODER JUD.NACION s/DAÑOS

      Y PERJUICIOS

      Reclaman los siguientes daños: daño emergente:

      $1.000.000; lucro cesante: $500.000; pérdida de chance:

      $1.000.000; daño moral: $1.500.000 y daño psicológico $50.000.

    2. Los agravios de la actora se sintetizan en los siguientes:

      Se agravia de que el a quo haya dispuesto no hacer lugar a la demanda entablada en contra del Estado Nacional- Poder Judicial de la Nación, con fundamento en el art. 1112 del CC.

      Sostiene que la Sra. M. purgó una pena por un delito que al decir de la Cámara de Casación Penal de la Nación no había cometido, dando lugar a la declaración de nulidad de la sentencia de fecha 03/11/2003, por la que se condenara a la actora a la pena de seis años de prisión.

      Pone de resalto los puntos objetivos del error judicial que le han provocado daño irreparable, a saber: a) la condena efectiva por el término de seis años, habiendo cumplido la totalidad de la misma por cuatro años consecutivos y luego obtener la libertad condicional con las obligaciones que debía cumplir en los dos años subsiguientes dentro del margen del régimen carcelario;

      1. el hecho de que no hubiera condena firme ya que al momento de la privación de la libertad se encontraba interpuesto recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal; c) el daño irreparable que la Fecha de firma: 04/08/2022

      Alta en sistema: 05/08/2022

      Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 5

      Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      privación ilegítima de la libertad han producido en su entorno familiar y personal; d) la declaración de nulidad de la sentencia por la Cámara de Casación Penal y la absolución del delito de estupefacientes por el Tribunal Oral.

      Se agravia de que el a quo haya manifestado que la absolución fue hecha sin expedirse acerca de la culpabilidad delictual o no de las imputadas, lo que lo llevo a fundar el rechazo de la pretensión de su parte.

    3. Corresponde determinar el marco normativo que resulta aplicable al supuesto bajo análisis.

      Con carácter previo corresponde señalar que a partir del 16/08/14 se encuentra en vigencia la Ley de Responsabilidad Estatal N° 26.944 (BO 8/8/2014). De acuerdo a las constancias de la causa se advierte que dicha normativa fue sancionada con posterioridad a la traba de la litis en estos obrados. En efecto,

      habiendo...

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