Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 3 de Octubre de 2008, expediente 5.825

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 03 de octubre de 2008.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: "DI M.M. Y OTRO C/ PEN Y OTRO S/

AMPARO", expediente nro. 5.825 del registro interno de este Tribunal provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 4 Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I). Que estos autos arriban a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (BANCA NAZIONALE DEL LAVORO), contra lo resuelto por el "a quo" en cuanto decretó la medida innovativa requerida y dispuso la entrega inmediata al actor por parte de la Banca Nazionale del Lavoro, Sucursal Av. Independencia 2052 de Mar del Plata, Caja de Ahorro n° 44-302-248440-8 de la suma en moneda de origen. En caso que la entidad bancaria argumente que carece de la moneda estadounidense USO OFICIAL

originariamente pactada, deberá entregar a los actores el equivalente en pesos a la totalidad de las sumas que tengan a su favor en la cuenta mencionada, para lo cual se tomará la cotización al tipo vendedor que al momento de la efectivización de la medida utilice el Banco de la Nación Argentina para las operaciones dedicadas al Comercio Exterior.

Corrido el traslado de ley se llamó autos para resolver a fs. 85.

II). Sin perjuicio del criterio de esta Alzada, expresado en innúmeros precedentes,

respecto al plexo normativo dictado en el marco de la situación de emergencia pública por la que atravesara el país (tales como leyes 25587, 25561, decretos 1570/01, 214/02, 320/02,

1316/02, entre otros), debe destacarse que el caso de marras se distingue notoriamente de dichos antecedentes, puesto que aquí la actora se ha sometido en forma libre y voluntaria a un régimen jurídico, que ahora pretende desvirtuar.

Dicho esto, y luego de examinar las constancias adjuntadas al legajo, este Tribunal puede concluir que el pronunciamiento atacado no se encuentra arreglado a derecho y a los antecedentes que lo motivan, por lo que corresponde revocar la medida de cautela dictada por el a quo por los fundamentos que a continuación se detallan.

En efecto, cabe destacar que del diligenciamiento del mandamiento de secuestro puede advertirse que la amparista habría pesificado la totalidad del plazo fijo. Además a fs.

51/52vta. la propia amparista solicita la ampliación de la medida cautelar a fin de que la entidad bancaria proceda a efectuar la devolución de los depósitos en la moneda de origen y que fueran pesificados por el Sr. Di M. un día antes de...

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