Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 086163/2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 86163/2016 - MAURO, MARCO ANTONIO c/ CICHEWIEZ SLACESKY, M.D. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO.

Buenos Aires, de abril de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 12/3, en virtud de la cual, se desestimó in limine, el pedido de homologación del acuerdo agregado a fojas 3, fue recurrida por la parte interesada, quien expuso sus agravios a fojas 14/5.

Cabe adelantar que las quejas que las quejas que se analizan, no tendrán acogida en la Alzada, destacando además, que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

En efecto, tal como destaca el señor juez de grado, La ley 21.342 contemplaba el derecho de celebrar convenios de desocupación entre locadores y locatarios, con la exigencia del cumplimiento de los recaudos previstos por dicha normativa, sin perjuicio de lo cual, actualmente aquélla ha sido derogada (salvo su artículo 6), por la ley 26.994 (cfr. artículo 3).

Recientemente se ha expedido la jurisprudencia en el sentido que, el pedido de homologación de un convenio de desocupación suscripto con posterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (tal como acontece en la especie)

resulta inadmisible, en atención a la expresa derogación de la ley 21.342, con la entrada en vigencia del nuevo código (art. 2 ley 26.994). Así las cosas, al dejar de subsistir la vía procesal prevista en el artículo 47 de la ley 21.342, los convenios extrajudiciales entre las partes, no pueden considerarse comprendidos en los supuestos de Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #29182746#175471456#20170404102646042 homologación judicial previstos en el artículo 162 del Código Procesal, y no se tata de uno de los casos mencionados en los artículos 305, 308 y 309 del ordenamiento adjetivo (cfr. CNCiv., S.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR