Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Mayo de 2021, expediente FSM 014348/2017/CA003 - CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 14348/2017/CA3-CA2

MAURO, D.S. E/R DE SU MADRE C.S.S. c/ IOSFA

s/PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San M. Nº 1 – Secretaría Nº 1

M., de mayo de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso deducido por la parte demandada, contra los honorarios regulados en favor del Dr.

    C.F.A.E., por altos.

    La parte demandada fundó su recurso al considerar, que los honorarios profesionales fueron exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa; y destacó lo establecido por el Art. 13 de la ley 24.432.

    Citó jurisprudencia que entendió era aplicable al caso.

    Corrido el pertinente traslado de ley, mereció

    contestación de la contraria (vid constancia digital).

  2. Liminarmente, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el amparo se inició con el objeto que se le ordenare a las coaccionadas, Instituto Nacional de las Fuerzas Armadas –IOSFA-, la cobertura de internación domiciliaria, enfermería las 24 Hs., control clínica médica una vez por semana, control psiquiatría cada 15 días, neurología una vez por mes, kinesiología y fonoaudiología, tres veces por semana, terapia ocupacional 2 veces por semana, o en su defecto la continuación de la internación en el Centro “Hirsch”, con respecto a la madre de la amparista [vid escrito inicial Punto

  3. OBJETO].

    Fecha de firma: 21/05/2021

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

    Asimismo, cabe señalar que luego de la interposición de la presente acción, se denunció el fallecimiento de la madre de la amparista, lo que devino abstracta la prosecución del proceso (vid sentencia de fecha 19/7/2019).

  4. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del Dr. C.F.A.E.,

    patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS

    DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS [$ 16.786] -Arts.

    6, 7, 36 y Ccs. de...

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