Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 059811/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 59.811/2014/CA1:

MAURIZIO LAUTARO MARTIN C/ PACHECO ARMINDO Y OTRO S/

DESPIDO

JUZGADO Nº 64

Buenos Aires, 21/10/2020

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la sentencia dictada el 28 de junio del 2019, a fojas 56/7 por el Sr. Juez de grado anterior; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 8% sobre el monto total de condena (capital más intereses).

A fojas 58, dicha representación letrada, los apela por considerarlos bajos.

En atención al monto del proceso y la profusa actividad desarrollada para dirimir el pleito por parte de la representación letrada de la parte actora y lo dispuesto en los arts. 38, 40 de la ley 18.345 los honorarios regulados por las tareas realizadas resultan bajos,

por lo que deben elevarse al 14% del monto total de condena (capital más intereses).

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68

C.P.C.C.N. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº

15/2013.

Por lo tanto, el Tribunal Fecha de firma: 21/10/2020

RESUELVE:

  1. Elevar los honorarios de la representación letrada de la...

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