Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 1 de Septiembre de 2011, expediente 67.010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.010 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 1° de septiembre de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.010, caratulado: “GUTIÉRREZ,

M.D. s/ Queja por apelación denegada en c. 04/07

(ARMADA ARGENTINA)”, venido al acuerdo para resolver el recurso de hecho interpuesto a f. 1/vta.

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P.,

dijo:

El doctor M.D.G. interpuso queja por recurso denegado contra un decreto que no habría hecho lugar a un recurso de apelación por él interpuesto.

Cabe anticipar que en esta oportunidad se ha de prescindir del informe previsto en el art. 477 del CPPN –evitando así un dispendio jurisdiccional–, por cuanto de la simple lectura del contenido de la pieza procesal obrante a f. 1/vta. se advierte la existencia de deficiencias USO OFICIAL

formales insalvables que llevan a la inadmisibilidad de este remedio procesal.

En efecto, el quejoso se explaya describiendo las razones que lo llevaron a solicitar una exención de prisión, que al ser rechazada fue apelada y dicho recurso denegado, motivando la presente; pero ha omitido en primer lugar identificar quién es su defendido pues no lo menciona y solo dice mantener el domicilio constituido en un expte.

BUSSER, C.A. s/Exención de prisión

que, como informó el actuario a f. 2, no tramita en este Tribunal. Tampoco puede inferirse que quien aparece en el rótulo de dicho expediente sea la persona por la que está peticionando, pues de manera simultánea a la presente el letrado presentó otros dos recursos de queja en idénticos términos, que fueron registrados bajo los nros. 67.009 y 67.011 y en los que también remite a otro expediente (que tampoco tramita aquí) lo referido a su domicilio procesal, sin coincidir el imputado al que representa con aquél que aparece en la carátula del incidente que cita.

A ello se agrega que también se prescindió totalmente de la indicación de las razones por las que considera que la denegatoria del acceso a esta instancia superior ha sido equivocada.

Este proceder procesal es incorrecto (cf. Ayán, M.N.; “Medios de impugnación en el proceso penal”, Alveroni Ediciones,

Córdoba, 2007, pág. 205).

Cabe recordar que el interesado de ninguna manera está

exceptuado de efectuar una crítica prolija y circunstanciada de los argumentos expuestos por el a quo para denegar el recurso de apelación interpuesto y de fundamentar jurídicamente su discrepancia con ellos. Las omisiones señaladas en las que incurrió el presentante sellan la...

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