Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 051339/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 51339/2016

Autos: “M.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado. La demandada se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, en el Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. En otro orden,

apela la actualización de la PBU, la declaración de inconstitucionalidad de los topes y la aplicación del precedente “Makler” en relación a los aportes autónomos. La actora se queja de lo resuelto en cuanto a la PBU, la tasa de interés aplicada y la actualización monetaria.

Y CONSIDERANDO:

Respecto a los servicios autónomos cabe hacer una diferencia entre los aportes efectivamente realizados por el titular a lo largo de toda su vida laboral, de aquéllos computados de conformidad al acogimiento del plan especial de regularización de obligaciones autónomas y/o monotributistas establecido por la Ley 25.865, la moratoria habilitada por la Ley 24.476 y el procedimiento del SICAM.

Respecto de los primeros, servicios reconocidos por las tareas efectuadas en su calidad de autónomo, el Alto Tribunal en los autos “M.S. c/ ANSeS s/

Inconstitucionalidad Ley 24463” sent. Del 20/5/2003, estableció el procedimiento a seguir para la determinación del haber inicial. Toda vez que el juez de grado aplica similar solución, se confirma tal pronunciamiento.

Respecto a los servicios autónomos mencionados en segundo lugar, cabe destacar que el titular adquirió el derecho a cómputo por los años faltantes de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 25.994, recurriendo al plan especial de regularización de obligaciones autónomas y/o monotributistas establecido por la Ley 25.865, la moratoria habilitada por la Ley 24.476 y el procedimiento del SICAM.

En este orden de ideas, considero que no asiste razón al recurrente, siendo inaplicable a éstos últimos aportes el mecanismo establecido a ese fin en el Fallo “Makler”,

toda vez que los aportes no se realizaron en tiempo análogo al de desarrollo de tareas, sino Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 04/02/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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