Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Mayo de 2023, expediente CNT 000844/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53901

CAUSA Nº 844/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 42

AUTOS: "MAUREIRA, C.A.c.N., JULIA

RAQUEL S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

VISTA:

La parte actora apela el 04 de noviembre de 2022 lo decidido en materia de costas en la Sentencia incorporada al Sistema de Gestión lex 100 a fs. 94 y, para el caso de confirmarse tal decisión,

recurre los honorarios regulados en favor de su propia representación letrada y de la representación letrada de la parte contraria, por estimarlos excesivos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de grado de fecha 26 de octubre de 2022

    rechazó la demanda incoada e impuso las costas a cargo de la parte actora.

    El accionante afirma que le causa agravio lo decidido en tal materia y solicita que se lo exima parcialmente del pago de las costas.

    Arguye que como trabajador goza del principio de gratuidad y, que tuvo la convicción de que lo asistía el derecho para iniciar la presente causa.

    Y bien, se estima que las argumentaciones vertidas en orden al beneficio de gratuidad en favor del trabajador, no resultan audibles, porque si bien el art. 20 de la L.C.T. establece que los trabajadores gozan del referido beneficio a fin de evitar que la carencia de medios económicos pueda constituir un impedimento para el acceso a la jurisdicción, lo cierto es que la norma no exime del pago de las costas y sólo prevé la exclusión de la vivienda -que no podría ser afectada a tal fin-, a lo que se suma que, en el caso, no hay Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación constancias que demuestren que se hubiese otorgado un “beneficio de litigar sin gastos”.

    En ese marco y en atención al resultado del pleito ( rechazo de la demanda), a juicio de este Tribunal corresponde confirmar lo decidido en grado en materia de costas, las que fueron impuestas a su cargo y no se encuentra mérito para apartarse de lo resuelto.

    Es que, como es sabido, el principio general en la materia impone que las costas sean impuestas a la parte vencida, en este caso al actor, quien debe afrontar todos los gastos efectuados por su contraria en el juicio. Es lo que se denomina principio del vencimiento objetivo o principio objetivo de la derrota, que requiere que en el litigio haya un “vencedor” y, por ende, un “vencido” y desecha la injerencia de...

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