Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 068427/2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114508 EXPEDIENTE NRO.: 68.427/2013 AUTOS: “M.W.D. c/ DISTRIBUIDORA ALEXU SRL s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 10 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 195/99, que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor M., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 200/01, cuya réplica obra a fs. 212/13, y también la demandada, quien lo hace a mérito del recurso de fs. 203/05, replicado por la contraria a fs. 210/11.

II) Explicó el actor en el escrito inicial que comenzó a prestar servicios para la entidad accionada, que primero se denominó “Distribuidora Ale XU”, luego “Distribuidora Andy S.RL.”, y finalmente “Distribuidora Alexu SRL”, como chofer de corta distancia, en el transporte y distribución de mercaderías, el 31/3/09. Puso de resalto que su ex empleadora registró la relación laboral de manera tardía, el 15/10/10, y que, además, lo hizo con una categoría diferente a la que desempeñaba, “Administrativo –

Ayudante de Tareas” (CCT 130/75) y en una jornada de tipo parcial. Precisó que si bien su jornada laboral era de lunes a sábados de 7 a 20 hs., normalmente se extendía hasta las 21 o 22; señaló que su salario se encontró parcialmente registrado y que, además, jamás le abonaron horas extras. Explicó que el 3/1/2013 fue despedido en base a una falsa imputación de “pérdida de confianza”, que la demandada sustentó jurídicamente en el art.

92 bis de la LCT.

III) La entidad accionada, por su parte, sostuvo que el reclamante comenzó a trabajar bajo sus órdenes el 15/10/12, que sus tareas consistían en tomar los pedidos de los clientes que se comunicaban con la empresa, es decir, las propias del personal administrativo, y que su jornada laboral se extendía de 9 a 14 hs. Desconoció

Fecha de firma: 10/09/2019 la fecha de ingreso denunciada en la demanda, así como también tener algún tipo de Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19791980#243305449#20190913135717985 vínculo con las restantes personas para las cuales el señor M. dice haber trabajado.

Puso de resalto que, al contrario de lo dicho por el pretensor, la relación laboral finalizó

durante el período de prueba.

IV) Consideró el magistrado a quo que la postal disruptiva no cumple acabadamente con lo dispuesto por el art. 243 de la LCT, y concluyó, además, que la ex empleadora “abusó del período de prueba, desde el momento que dejó de efectuar o al menos de acreditar los depósitos de los aportes de ley”. Por ambos motivos, juzgó

improcedente el despido indirecto. Asimismo, por aplicación de la presunción del art. 55 de la LCT, que consideró operativa ante la oposición formulada por la entidad accionada a que se llevara a cabo la peritación contable, tuvo por ciertos los extremos de la relación laboral denunciados en el escrito inicial.

V) Objeta Distribuidora Alexu SRL todos los aspectos del decisorio de grado. Asegura que el pronunciamiento de grado carece de sustento y que se basa únicamente en presunciones y resulta, por tanto, arbitrario. Controvierte, en particular, y en forma detallada, cada una de las razones que condujeron al señor juez de grado a “refutar la existencia del período de prueba”; se agravia, además, de la base de cálculo en función de la cual en la anterior instancia se modularon los rubros diferidos a condena. Asegura que “toda la prueba arrimada a la (…) contienda da cuenta que (…) ha cumplido con su deber de registrar al actor, y [que] luego de la ruptura, ha abonado la liquidación final con los alcances prescriptos por la legislación laboral”.

Cuestiona el reclamante, por su parte, el rechazo de la sanción prevista en el art. 80 de la LCT, y su representación letrada apela, por bajos, los honorarios regulados a su favor en la anterior sede.

Razones de índole metodológica me conducen a tratar, en primer lugar, el recurso de apelación articulado por la accionada, en tanto se refiere al fondo de la cuestión.

VI) La Distribuidora Alexu S.R.L. rescindió la relación laboral que la unía con el pretensor el 3/1/13, conforme la pieza postal que seguidamente se transcribe: “Que habiéndose perdido la confianza, vengo por medio de la presente a notificarle que prescindiré de sus servicios a partir del día de la fecha, en los términos del art. 92 bis LCT, dando por resuelto el contrato de trabajo a prueba que nos une”.

Sin soslayar que la frase inicial de la misiva puede generar confusión, la realidad es que la ex empleadora basó su decisión rupturista en la opción que prevé el primer párrafo in fine del art. 92 bis de la ley 20.744, que dispone que “cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral durante [los primeros TRES (3) meses de vigencia], sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción”. Innecesario era, desde mi punto de vista, entonces, examinar si la postal extintiva cumplía o no con lo prescripto por el art. 243 de la LCT.

Ahora bien, alegó el accionante en el escrito inicial que su Fecha de firma: 10/09/2019 fecha de ingreso fue registrada de manera Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA tardía, también señaló que su remuneración se Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19791980#243305449#20190913135717985 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II encontraba deficientemente registrada, al igual que su categoría laboral y su jornada de trabajo, y que no le abonaban las horas extras.

De acuerdo a la directriz que...

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