Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Noviembre de 2022, expediente CNT 050692/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 50.692/2017/CA1 (60472)

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “MAUGERI ROMINA PAULA C/ OMINT SA DE SERVICIOS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandada el cual mereció réplica de su contraria.

    Asimismo la representación letrada de la demandante y la perito contadora critican por bajos los emolumentos que les fueron asignados. Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. Arriba firme a esta instancia que la aquí demandante prestó servicios desde el 19/10/2009 en Omint SA de Servicios como “asesor de ventas” y que el vínculo laboral se extinguió por decisión de la trabajadora , despido perfeccionado el 22/02/2017.

    La señora juez de grado concluyó en que la actitud asumida por la patronal que, con anterioridad a que la dependiente fuera sometida a una junta médica neutral que dirimiera la divergencia entre sus profesionales y la que la atendía, no le reconoció su derecho a cobrar los salarios durante el transcurso de la enfermedad resultó ilegítima e Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    injustificada y, consecuentemente, consideró justificado el despido indirecto en el que se colocara M. y admitió las pretensiones indemnizatorias de la demandante.

    Critica la accionada el fallo en tanto decidió la procedencia de los rubros previstos en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, días de febrero de 20217, SAC proporcional 1er. semestre de 2017, vacaciones proporcionales de 2017 (3,04 días), salario de enero de 2017, vacaciones de 2016 (21 días) más SAC.

    En lo que hace a los conceptos indemnizatorios, considero que el recurso no constituye una crítica concreta y razonada de lo decidido en grado ( conf. art. 116 LO)

    O. que el recurrente sostiene que “El despido indirecto decidido por la Sra.

    MAUGERI es infundado e improcedente, y las consecuencias del mismo son de su exclusiva responsabilidad” para párrafos más tarde afirmar “teniendo en cuenta que mi mandante al momento del egreso de la actora le abono en tiempo y forma las correspondientes indemnizaciones legales derivadas del despido en los términos del Art. 245 de la LCT y la correspondiente liquidación final, resultan a todas luces improcedentes las diferencias indemnizatorias que el juez a quo hizo lugar”

    Por lo expuesto, dado que la postura de la...

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