Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 069597/2015

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 69597/2015 M., G.R. Y OTRO c/ O., G.M. s/REGIMEN DE COMUNICACION Buenos Aires, 12 de abril de 2017 fs.223 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por M. a fojas 187, concedido a fojas 194, contra la resolución de fojas 170/172, por la cual la magistrada de grado desestimó la medida cautelar por aquél solicitada, quien en el marco de un pedido de régimen de comunicación a favor del apelante y de su hija menor de edad, peticionó el cambio de cuidado personal de aquélla, quien estaba asumido por la progenitora.

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fojas 199/200 y contestados a fojas 204/212.

    La Defensora de Cámara dictaminó a fojas 218/19.

  2. En la expresión de agravios, M. fundó su queja con idénticos argumentos a los que expuso en el escrito inicial de esta causa (inestabilidad emocional de la madre, hostigamiento y violencia psicológica hacia la menor y diversas situaciones de violencia que habrían ocurrido luego del divorcio) y destacó además, como fundamento para controvertir la decisión de la a quo, la ausencia de pruebas periciales que sustentarían su petición.

    Una exhaustiva lectura permite concluir que al parecer, el apelante ha sorteado todas las actuaciones que se llevaron a cabo en la instancia de grado, no sólo las de la contraria sino también las propias.

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27546629#175529323#20170407130632722 Sin perjuicio de que la magistrada de grado efectuó

    un pormenorizado estudio de la causa al dictar la resolución en crisis, con el fin de dar una acabada respuesta al justiciable se resolverá

    sobre las constancias de autos.

  3. En la especie, luego de que se sustanció el pedido del actor M. (en cuanto solicitó un régimen de comunicación paterno-filial, suspensión del cuidado personal a cargo de la madre y pericial psicológica para la demanda; y médica y psicológica para la menor), el Tribunal de grado llevó a cabo la audiencia cuya celebración da cuenta el acta de fojas 24, en la cual se estableció el régimen de comunicación peticionado, el que–posteriormente- no pudo ser llevado a cabo debido a que a seis días de haberse celebrado la audiencia, la madre de la menor solicitó en el marco del juicio sobre violencia familiar una la orden de restricción...

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