Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 29 de Noviembre de 2013, expediente 15.229/2010
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala 6 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 36483
SALA VI
Expediente Nro.: 15.229/2010
(J.. N° 24)
AUTOS: “MAUDET ADRIANA BEATRIZ C/ SKYTEL TELECOMUNICACIONES
ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 29 de NOVIEMBRE de 2013.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio obrante a fs. 831/832 y la ratificación de fs. 833;
CONSIDERANDO:
Que, en la sentencia de primera instancia (fs.
705/715) se hizo lugar a la demanda interpuesta por MAUDET
ADRIANA BEATRIZ, condenando a pagar a las demandadas SKYTEL
TELECOMUNICACIONES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA –luego devenida RADIOMENSAJE SOCIEDAD ANONIMA-, MARCOS ARIEL SERRA
PASSARINI, A.E.P., CONTACT FOR BUSINESS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y R.D.M., la suma de $103.934,77.- (PESOS CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS).
Que dicha sentencia fue apelada por Skytel Telecomunicaciones Argentina Sociedad Anonima, A.E.P., Contact for Business Argentina Sociedad Anonima y R.D.M..
Que la actora reajusta el monto de su reclamo a la suma total y única de $150.000.- (pesos ciento cincuenta mil), imputables a capital.
Que las demandadas SKYTEL TELECOMUNICACIONES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA –luego devenida RADIOMENSAJE SOCIEDAD
ANONIMA-, M.A.S.P., AMELIA ELVIRA
PASSARINI, CONTACT FOR BUSINESS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
y R.D.M., al sólo efecto conciliatorio, sin reconocer hechos ni derechos, se compromete a abonar la suma mencionada en un pago único mediante depósito bancario en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos actuados, operando su vencimiento a los cinco días hábiles de homologado el presente.
Que las demandadas manifiestan que sólo cumplirán la obligación asumida en el párrafo anterior, acreditando en autos mediante boleta de depósito y el saldo bancario, la existencia de fondos a favor de la actora.
Que la accionante manifiesta que una vez abonado el monto señalado nada más tendrá que reclamar por los conceptos que fueron objeto de la pretensión.
Que las partes acuerdan que las costas del proceso serán soportadas por las accionadas SKYTEL
TELECOMUNICACIONES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MARCOS ARIEL
SERRA PASSARINI, A.E.P., CONTACT FOR
BUSINESS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y R.D.M..
Que las demandadas se hacen cargo del pago de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, reconociendo a favor de esta la suma de $30.000.- más IVA (PESOS TREINTA MIL), que será abonada en...
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