Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 004646/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

4646/2023/CA1 “MAUCCI GABRIELA C/EN – Mº JUSTICIA Y DDHH

(EXP. 3604/16) S/ INDEMNIZACIONES – LEY 24.043ART 3

Buenos Aires, abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución 1249/21, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación denegó a la Sra. G.M. el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias (v. págs. 9/11 del documento titulado “EXP ADMINISTRATIVO PARTE 3”, acompañado por la parte demandada el 24/2/23).

  2. ) Que, contra esa decisión, la actora interpuso el presente recurso directo.

    Sostiene, en esencia, que le corresponde la indemnización en cuestión, toda vez que se vio obligada a escapar del país junto a su marido debido a la persecución política sufrida durante el periodo comprendido entre 1978 y 1983.

    Manifiesta que todos los hechos alegados se encuentran debidamente acreditados a lo largo de las actuaciones administrativas. Cita jurisprudencia que, a su entender,

    resulta extensible al caso.

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    1. La actora fue reconocida como refugiada bajo mandato del Alto Comisionado por la Oficina del ACNUR en la República Federativa de Brasil, el 20/6/78 (v. pág. 8 del documento titulado “EXP ADMINISTRATIVO

      PARTE 1”, acompañado por la demandada el 24/2/23).

    2. La Administración estableció el retorno de la aquí

      accionante al país el 27/10/84 (v. informe técnico Nº 5040/18, obrante en pág. 43 del documento mencionado en el punto anterior).

  4. ) Que, debido a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos 327:4241)

    y “Giovagnoli” (causa G.391.XLIV), el Tribunal se ha visto conminado a reconocer el derecho de los exiliados políticos durante el último gobierno de facto al beneficio reclamado en estos autos (cfr. esta Sala in re “C.J.J. c/ EN- Mº J y DD.HH s/ indemnizaciones- ley 24043- art 3”, sent. del 16/4/15; “L.L.M.F. c/ EN- M° J y DD.HH s/ indemnizaciones- ley 24043- art 3”, sent.

    del 10/2/15; y “Z.J.C.L. c/ EN- M° J y DD.HH s/ indemnizaciones-

    ley 24043- art 3”, sent. del 10/3/15, entre otros).

  5. ) Que, en la interpretación del régimen reparatorio en la particular situación de las personas que tuvieron que abandonar el país para Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    refugiarse en otros y contaban con el certificado correspondiente emitido por el ACNUR o las autoridades del país receptor, la Corte precisó su doctrina en la causa “G.” (sent. 3/9/10) y aclaró que ese documento resultaba suficiente para probar la situación de exilio por la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas.

  6. ) Que, la contundencia del criterio adoptado y mantenido por la Corte federal en este ámbito ―teniendo en cuenta, además, el rol en que lo ha hecho, cfr. Fallos: 270:335; 289:446; 329:5064; 330:2014 y 334:582, entre otros―,

    así como la necesidad de evitar o, al menos, dar pie a un dispendio jurisdiccional innecesario (con la consiguiente proyección de gastos procesales), imponen la adecuación a dicha jurisprudencia de la solución que corresponde asignar al presente caso.

    Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal General, el Tribunal por mayoría

    RESUELVE:

  7. ) Hacer lugar al recurso planteado por la actora, dejar sin efecto la resolución 1249/2021 y remitir las actuaciones a la autoridad administrativa para que proceda a practicar la correspondiente liquidación del beneficio solicitado tomando como períodos a indemnizar los comprendidos entre el 20/6/78 (fecha en que se le reconoce su calidad de refugiado por ACNUR) y el 10/12/83 (art. 2º, ley 24.906).

  8. ) Imponer las costas en el orden causado, atento a las particularidades y dificultades que presenta el caso (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General a las direcciones de correo electrónico oficiales, y devuélvase.

    MARCELO DANIEL DUFFY

    JORGE EDUARDO MORÁN

    ROGELIO W. VINCENTI

    (Según su voto)

    El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  9. ) Que, G.M. por apoderado, interpuso el recurso que prevé el art. 3º de la ley 24.043, tendiente a que se deje sin efecto la resolución Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    —SALA IV—

    4646/2023/CA1 “MAUCCI GABRIELA C/EN – Mº JUSTICIA Y DDHH

    (EXP. 3604/16) S/ INDEMNIZACIONES – LEY 24.043ART 3

    1249/21, por la que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó su solicitud de obtener el beneficio por el período de exilio forzoso. Sostiene que le corresponde la indemnización en cuestión, toda vez que se vio obligada a escapar del país junto a su marido debido a la persecución política sufrida durante el periodo comprendido entre 1978 y 1983. Cuestiona que la autoridad administrativa haya negado valor probatorio al reconocimiento de la calidad de refugiada otorgada por la ACNUR.

  10. ) Que la ley 24.043 junto con otras de similares características conforman un plexo normativo que tiene por objeto reparar distintos ultrajes cometidos a la dignidad humana durante el período de facto previo a la...

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