Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Noviembre de 2023, expediente CSS 106130/2015

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº106130/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: M.J.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación que articulan la representación letrada de la parte actora y la demandada contra la resolución dictada en la instancia anterior.

El accionado cuestiona el monto de los honorarios que fueran regulados a la representación letrada de la parte actora por considerar que éstos resultan elevados.

Por su parte, el letrado del actor recurre sus honorarios por entender que éstos resultan insuficientes en relación a la labor y tareas profesionales desarrolladas a los fines de percibir sus emolumentos. Agrega que no se ha respetado el mínimo que establece el art. 58 de la ley 27.423.

Ahora bien, no se desconoce la importancia de las leyes arancelarias, en tanto fijan parámetros de regulación a tener en cuenta por el juzgador. Sin embargo, ello no implica quitar al magistrado su facultad de ponderar su aplicación sin perder de vista la cuestión en litigio, su complejidad y la importancia de la labor llevada a cabo por el profesional a quien habrá de regular sus honorarios.

La aplicación estricta de las pautas arancelarias no puede, en definitiva, llegar a regulaciones por importes exorbitantes en relación con la actividad profesional efectivamente desplegada, incrementando indebidamente las costas de quien deba asumir su pago,

ocasionando un perjuicio indebido e injusto.

El artículo 13 de la ley 24.432 establece.“Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión. Déjanse sin efecto todas las normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior.”

Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Se estima que estas pautas generales, no han sido dejadas sin efecto por la...

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