Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Julio de 2020, expediente CNT 033094/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 33094/2016

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55362

CAUSA Nº 33.094/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 20

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2020 para dictar sentencia en los autos : “MATURANO ANDRES C/ VICTORIA S HOUSE

S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo,

    llega apelada por la parte actora a tenor de los agravios que expresa a fs.

    297/301vta.- recurso que también incluye cuestionamiento de honorarios profesionales por altos y por bajos.-

  2. En líneas generales el apelante dice agraviarse en tanto en la sentencia de primera instancia consideró no acreditados los extremos que invocara, esto es la fecha de ingreso, la remuneración marginal, ni la jornada laboral.-

    A mi juicio la sentenciante ha analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, es dato inicial que declara el fallo que la parte actora no produjo la prueba testimonial que ofreciera, mientras que la demandada sí lo hizo (ver declaraciones que transcribe a fs. 295), acreditando de tal modo que su trabajo fue cumplido en jornada reducida, por la mañana.-

    Como consecuencia de ello, el Sr. M. no logró acreditar ni la fecha de ingreso, ni la remuneración marginal y menos aún la jornada laboral denunciada. Conclusión, se encontraba correctamente registrado en cuanto a todos dichos ítems, incluso la categoría laboral, de modo que no resultó ajustada a derecho ni justificada su decisión de rescindir el vínculo.

    Tampoco probó la existencia de diferencias salariales en su favor.-

    Y bien, frente a estos concretos fundamentos dados por la Sra.

    Juez, el apelante se limita a manifestar disconformidad con lo resuelto, sobre la base de reproducir algunas de las afirmaciones del Sr. perito contador acerca de que se pusieron a su disposición hojas móviles “SIN RUBRICAR”, o que no se acompañaron las planillas horarias, para sostener luego que no cumplió con los recaudos que impone el art.52 de la L.C.T. acerca de una correcta registración.-

    Tales argumentaciones no pueden ser consideradas una verdadera expresión de agravios en los términos dispuestos en el art.116 de la Ley 18.345, por cuanto la recurrente sólo insiste en sostener la “falacidad” de Fecha de firma: 24/07/2020

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    CAUSA Nº 33094/2016

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

    las registraciones de la demandada, pero no indica concretamente cuáles serían los hechos que efectivamente ha acreditado y mediante qué medio de prueba.-

    No puedo dejar de destacar que el recurso llega desierto por incompleto, ya que el verdadero interés en la apelación no está explícito.

    No se dice allí qué condena, por qué rubros y montos (siquiera estimativamente) se persigue obtener en la alzada; con lo que el escrito de recurso no es màs que un alegato abstracto en cuanto al fin perseguido,

    ni siquiera perfilado en el petitorio.-

    Lo propio ocurre con los rubros que dice no se le habrían liquidado al finalizar la relación (abril/2015, SAC y VAC proporcional) por cuanto no indica su monto, ni en qué pruebas se estaría basando, cuando precisamente se halla cerrado el proceso de conocimiento y las partes cuentan con todos los elementos necesarios para sostener sus respectivas tesituras y la medida de su interés en la alzada, con lo que deviene una carga inexcusable para expresar agravios.-

    En tales condiciones corresponde desestimar estos planteos.-

    Desde esta perspectiva, no habiéndose acreditado ninguna de las irregularidades registrales...

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