Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Noviembre de 2013, expediente 16.408

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Causa N°16.408 - Sala IV – C.F.C.P.

M., A. s/recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°2302.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 88/102 de la presente causa N.. 16.408 del registro de esta Sala, caratulada:

"M., A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 8 de esta ciudad en la causa nro. 3784 de su registro, con fecha 17 de agosto de 2012, en lo que aquí interesa, resolvió: “I-

NO HACER LUGAR al beneficio de la suspensión del juicio a prueba solicitado por A.M. en la presente causa nº3784

. (fs. 81/85).

  1. Que contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial ad hoc, doctor C.S. interpuso recurso de casación a fs. 88/102, el que fue concedido a fs. 103/103

    vta. y mantenido en esta instancia a fs. 112.

  2. Luego de recordar los antecedentes de la causa, la defensa señaló que el a quo consideró lógicos y motivados los argumentos del fiscal y basó en ellos la decisión de rechazar la concesión del beneficio.

    Manifestó que el dictamen del fiscal, al igual que la resolución atacada, resultan arbitrarios por cuanto no explican las razones por las cuales la imposición de una pena importa una mayor efectividad con relación al hecho objeto del proceso, y, por el contrario, entendió que la probation también abarca una serie de medidas para combatir la discriminación contra la mujer, resultando ser más eficaz en la lucha contra ese patrón cultural.

    Además, explicó que no puede interpretarse que todos los delitos donde resultan víctimas mujeres, el Estado Argentino, como consecuencia de una obligación asumida internacionalmente, esta constreñido a perseguir penalmente hasta la condena a quien resulte acusado.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que durante el término de oficina se presentó

    el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. y amplió fundamentos (fs.114/120).

  4. Superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 124, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Que la decisión recurrida en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, por principio no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N. toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, y por lo demás, tampoco conforma resolución equiparable a definitiva, en cuanto que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo favor se ha solicitado la suspensión permanezca sometida a proceso, circunstancia que de ningún modo conforma per se,

    agravio que imponga la equiparación de la resolución a decisión definitiva, por conformar agravio de tardía o imposible reparación ulterior.

    Sin perjuicio de ello, la regla deberá

    excepcionarse si en el caso estuviere implicada una cuestión de índole federal, es decir, cuando la resolución cuestionada constituya gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte normas o derechos constitucionales (cfr. Fallos:

    328:121, 310:927, 312:1034, 314:737, 318:514, 324:533,

    317:973, entre muchas otras).

    Causa N°16.408 - Sala IV – C.F.C.P.

    M., A. s/recurso de casación“

    Cámara Federal de Casación Penal Ello así, toda vez que esta Cámara Federal de Casación ha sido instituida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como “tribunal intermedio“ de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio“

    (expte. D. 199.XXXIX) en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, hubiere sido debidamente fundada la implicancia de una cuestión de naturaleza federal.

    Ahora bien, en el caso, la defensa aduce arbitrariedad de la decisión cuestionada sin lograr conmover los argumentos esgrimidos por el a quo y el fiscal.

    Asimismo, el a quo ponderó las circunstancias que rodean al presente expediente como así también acerca de la concurrencia de los requisitos normativos exigidos por el artículo 76 bis del C.P., habiendo también controlado la logicidad de las razones que motivaron la oposición fiscal formulada, motivos que el recurrente ni siquiera ha logrado confrontar, manifestando sólo su disconformidad con respecto al criterio adoptado en el fallo puesto en crisis.

    Por su parte, los hechos descriptos en el auto de procesamiento y requerimiento de elevación a juicio poseen suma trascendencia por tratarse de acciones que pueden ser encuadradas en la denominada “violencia de género.” Asimismo,

    reviste especial importancia el plexo normativo invocado por el fiscal y el a quo, ya que representa el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino de prevenir,

    investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Por ello, es que no resulta viable la probation cuando el delito investigado implica un caso de violencia de género, por tratarse de supuestos en los cuales la normativa involucrada en la cuestión impone la realización del plenario.

    En este orden, debe...

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