Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 4 de Noviembre de 2014, expediente 47181/12

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 19699 Expediente Nº CNT 47181/2012/CA1 SALA IX Juzgado Nº 72 En la Ciudad de Buenos Aires, al 4-11-14 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “DE M.P.L. C/ VN GLOBAL BPO S.A. S/ DESPIDO”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 157/162 y vta., que mereció réplica de la contraria a fs. 167/174 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por la demandada no tendrá favorable recepción.

Al respecto, estimo relevante que la propia USO OFICIAL recurrente expresamente reconoció en el conteste que la jornada normal aplicable a la actividad de los call centers es de 36 horas semanales (ver fs. 51 vta.), y que la trabajadora prestaba servicios cumpliendo dicha jornada (ver fs. 52).

Ahora bien, y sin perjuicio de destacar que resulta contradictorio sostener por una parte el cumplimiento de una jornada normal y habitual, y al mismo tiempo legitimar el pago proporcional del salario –tal como pretende la empleadora-, resalto que esta S., sobre la cuestión que nos ocupa, ya se ha expedido en un precedente de aristas similares, en el cual sostuvo que “… si la jornada “especial” de los que cumplen tareas de “call center” como era el caso de la actora es de 36 horas, la remuneración no podrá ser otra que la correspondiente a la categoría profesional prevista por el convenio colectivo aplicable. De otra manera se estaría aplicando una quita proporcional a quienes cumplen esa tarea como si se tratara de una jornada a tiempo parcial cuando, como se dijo y fue admitido por la propia demandada, se trata de la jornada habitual y completa …” (cfr. “in re” “Tkaczyk, N.A. c/ Teletech Argentina S.A. s/ despido”, S.D. nº 17.579, del 16/02/12).

Agrego que en el citado precedente también se señaló que “… no podría reducirse la remuneración de la actora sobre la base de la interpretación que se intenta sobre los alcances de la parte pertinente de la Resolución Nº 782 de la Autoridad de Aplicación, que a mi juicio se refiere al cómputo de las horas extras, sin afectar el principio de irrenunciabilidad que emana del art. 12 de la LCT, no resultando necesario que la actora haya tenido que cuestionar la validez de aquella resolución frente a los claros términos que emanan de la norma superior señalada en último término, en tanto...

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