Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Septiembre de 2016, expediente CSS 053055/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 53055/2009 AUTOS: “MATTO ETELVINA HONORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro.

10 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 (PBU/PC/PAP con F.A.D. al 10.05.07 por los servicios dependientes acreditados cfr. detalle del beneficio de fs. 77/80) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

A estar a sus términos, entre otras cosas, descartó el recálculo de la PBU, ordenó aplicar para la revisión del haber la doctrina de “Elliff” para la remuneraciones computadas y la ley 26417 y sus reglamentaciones para la movilidad posterior, debiendo el haber recalculado no exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo de acuerdo a “Villanustre”, condenó al pago de intereses a tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 67/70.

En su presentación el organismo se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, en virtud de los siguientes planteos: a) determinación del haber inicial; b) recálculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01.4.91 hasta el cese repotenciado; c) perjuicio de la aplicación de la actualización a la prestación complementaria; d)

(supuesta) declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24241; y e) (inexistente) aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428...

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