Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2023, expediente FSM 036246/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 36246/2020/CA1

M.S.A. (EN REP. DE SU HIJA G.N.T.) c/

GALENO ARGENTINA SA. Y OTRO s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°3

S.M., 19 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 02/03/2023, en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción promovida por S.A.M. y, en consecuencia, ordenó a Galeno Argentina S.A. y a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA)

    que brindaran a su hija la cobertura integral de: “a)

    asistencia domiciliara permanente 24 hs. de lunes a lunes;

    b) traslados en ambulancia para estudios y controles médicos; c) consultas médicas con el Dr. A.L.D., neurólogo especializado en ELA; d) internación domiciliaria permanente con servicio de enfermería las 24

    horas de lunes a lunes con control médico semanal (enfermería diaria para alimentación) en forma permanente;

    e) 3-4 sesiones semanales de kinesiología especializada en ELA con el Lic. C.; f) asistencia fonoaudiológica especializada en deglución y en ELA; g) 3 sesiones semanales de asistencia psicológica especializada en ELA

    con la Lic. S.B.; h) nutricionista 1 vez cada 15

    días; i) cuidados respiratorios consistentes en “Adaptación a módulo VNI”; j) medicación: bromuro de propantelina,

    tryptanol y creatina; k) 60 frascos de 1 litro para un mes de OSMOLITE y l) materiales varios (mensuales): jeringas,

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    apositos, solución fisiológica, gasas, guantes alcohol,

    adermicina”.

    Para el supuesto de que la accionante fuera quien se procurara la prestación de “asistencia domiciliaria”,

    dispuso que la cobertura se extendiera hasta el valor fijado para el módulo “Hogar Permanente, Categoría ‘A’”,

    previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Res. M° Salud 428/1999 y sus modificatorias; y, para el caso de que se proveyera las “3-4 sesiones semanales de kinesiología […]

    con el Lic. C., la “asistencia fonoaudiológica” y las “3 sesiones semanales de asistencia psicológica […] con la Lic. S.B.” (todas ellas, especializadas en ELA),

    entendió que éstas debían ser cubiertas hasta el valor del módulo “Rehabilitación Integral Intensivo” del referido nomenclador.

  2. Para así decidir, consideró que el derecho a la vida era el primer derecho natural de la persona humana garantizado por la Constitución Nacional y que, su protección –en especial el derecho a la salud- constituía un bien en sí mismo, por cuanto resultaba imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal.

    Resaltó que, la ley 23.661 establecía que los agentes del seguro de salud debían incluir obligatoriamente entre sus prestaciones las que requiriesen la rehabilitación de las personas con discapacidad y que, la ley 24.754, disponía que las empresas de medicina prepaga debían brindar idéntica cobertura que las obras sociales.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 36246/2020/CA1

    M.S.A. (EN REP. DE SU HIJA G.N.T.) c/

    GALENO ARGENTINA SA. Y OTRO s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°3

    Destacó que, se encontraba fuera de discusión que la hija de la actora era afiliada a las codemandadas; y que la circunstancia de que G.N.T. contara con certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la colocaba al amparo de la ley 24.901.

    Sostuvo que, frente a las específicas prescripciones formuladas por los especialistas tratantes,

    no existía en las presentes actuaciones informe técnico y/o científico alguno que desvirtuase los aciertos de las prestaciones requeridas, como tampoco otros elementos de juicio que permitiesen afirmar que la estrategia médica tuviese efectos nocivos para su salud.

    Por otro lado, desestimó la demanda respecto a la cobertura del “procesador de palabras con la vista llamado ‘OJOS QUE HABLAN’ (sistema de comunicación mediante control visual)”, la “cama ortopédica de 3 posiciones y barandas de sujeción rebatibles”, la “silla de ruedas postural con respaldo reclinable manual”, la “bomba de alimentación enteral de infusión para alimentación” y el “colchón antiescaras”, toda vez que la actora manifestó en la audiencia de fecha 23/08/2022 que éstos ya habían sido entregados.

    Finalmente, impuso las costas a las accionadas vencidas.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

  3. Se agravió la recurrente, al entender que la “iudex a quo” efectuó un resumido análisis del derecho a la vida y a la salud, arribando a conclusiones que resultaban contrarias a las bases protectorias que había intentado explicar.

    Arguyó que, si bien la magistrada de grado había resuelto hacer lugar a la acción interpuesta, limitó el alcance de la cobertura de “las sesiones semanales de kinesiología”, “la asistencia fonoaudiológica” y las “sesiones semanales de asistencia psicológica” (todas especializadas en ELA) a los valores fijados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

    Remarcó que, además de ser contradictoria, el pronunciamiento en crisis afectaba su derecho patrimonial,

    por cuanto le resultaba imposible afrontar el alto costo de las terapias requeridas.

    Argumentó que, de confirmarse la sentencia, ello implicaría negarle a su hija el acceso a los tratamientos indicados por sus médicos tratantes a fin de que se detuviese el progreso de la enfermedad que padecía.

    Señaló que, los médicos especialistas que asistían a su primogénita no eran efectores de las demandadas, atento a que éstas no tenían profesionales capacitados en ELA.

    Requirió que, dichas prestaciones fuesen cubiertas de manera integral, sin que importase quien las Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 36246/2020/CA1

    M.S.A. (EN REP. DE SU HIJA G.N.T.) c/

    GALENO ARGENTINA SA. Y OTRO s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°3

    procurara, al igual que “la asistencia domiciliaria permanente 24 Hs de lunes a lunes”.

    Por otra parte, protestó que se haya rechazado la acción en relación al “procesador de palabras con la vista llamado ‘OJOS QUE HABLAN’ (sistema de comunicación mediante control visual)”, la “cama ortopédica de 3 posiciones y barandas de sujeción rebatibles”, la “silla de ruedas postural con respaldo reclinable manual”, la “bomba de alimentación enteral de infusión para alimentación” y el “colchón antiescaras”, ya que el hecho de que la contraria los haya brindado no era fundamento suficiente para desestimar su petición.

    Expuso que, la “a quo” debió haber confirmado en la sentencia de fondo lo que había resuelto de manera cautelar a favor de su hija.

    Finalmente, citó normativa internacional para avalar su postura e hizo reserva del caso federal.

  4. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835,

    311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  5. Sentado ello, del “sub examine” se desprende que la Sra. S.A.M., en representación de su Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    hija G.N.T., promovió acción de amparo contra Galeno Argentina S.A. y la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) a fin de que se ordenase a las demandadas la cobertura integral de: a) “asistencia domiciliaria permanente 24 hs de lunes a lunes”; b)

    traslados en ambulancia para estudios y controles médicos

    y c) “honorarios consultas médicas con el Dr. A.L.D., neurólogo especializado en ELA” (vid escrito de demanda digital, P..

  6. “EXORDIO”).

    Del relato de los hechos y las constancias de la causa surge que G.N.T., de 41 años de edad, se encuentra afiliada a las codemandadas, y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Paraplejía y cuadriplejía.

    Atrofia muscular espinal y síndromes afines”, con orientación prestacional en “Asistencia Domiciliaria –

    Prestaciones de Rehabilitación - Transporte”.

    A su vez, de la prescripción médica suscripta por el Dr. A.L.D. se observa que la paciente padece “Esclerosis Lateral Amiotrófica en estado avanzado”

    y requiere “asistencia permanente para actividades de la vida diaria (alimentación, higiene, vestido, transferencias a cama y silla de ruedas y baño)”, motivo por el cual, le indicó “cuidados domiciliarios así como los traslados en ambulancia para los estudios que se requieran”.

    También, se desprende que la accionante remitió

    el 18/12/2019, el 04/02/2020 y el 16/03/2020 notas a Galeno Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 36246/2020/CA1

    M.S.A. (EN REP. DE SU HIJA G.N.T.) c/

    GALENO ARGENTINA SA. Y OTRO s/ PRESTACIONES MEDICAS

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