Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Mayo de 2022, expediente CCF 008574/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 8574/2020

M, M. R. c/ OSTVLA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 06 de mayo de 2022. SFDR

VISTOS: el acuse de caducidad formulado por la parte actora el 13.7.21, respecto al recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 11.2.21 contra la resolución del 10.2.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado les ordenó a la Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA) y a la OSDE que, en el plazo de tres días y hasta tanto se dicte sentencia en autos,

    arbitren los medios necesarios para mantener la afiliación dentro del Plan 210

    de la señora M. R. M.

    Todo ello con los aportes que la actora efectúe de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley n° 19.032 y artículo 20 de la Ley n° 23.660. Y para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, dispuso que cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  2. Que contra dicha resolución, la OSDE interpuso un recurso de apelación el 11.2.21, que posteriormente contestó la actora el 8.3.21.

    Con motivo de haber sido elevada la causa a la Alzada, esta Sala llamó autos al acuerdo el 15.3.21. Posteriormente, el 13.7.21, la actora planteó

    la caducidad de la segunda instancia con respecto al recurso de la codemandada.

  3. Que según cabe recordar, el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (Fallos 320:2763;

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    E.111.XXVIII, del 19.11.96; T. 41. XLIII del 10.06.08; esta Sala, causas N°

    1157/00 del 8.06.00; 43106/95 del 7.12.00 -y sus citas de jurisprudencia y doctrina-; N° 6901/99 del 1.04.04; y N° 8480/02 del 18.05.04; entre otras).

    En efecto, la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones (esta esta Sala, causa N° 5651/07 del 16.08.16; N° 2965/1994 del 06.02.18; y Sala I, causas N° 12278/03 del 11.07.06 y sus citas; N° 9.410/02 del 06.12.05, N° 830 del 2.9.97, N° 6348/92 del 25.11.99 y N° 8.827/99 del 15.8.02, entre otras; CNCiv., S. "H", in re "Ramos de G., Z.c.O., B., del 14.9.90).

    A lo que cabe añadir que por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono, debe ser interpretada con criterio restrictivo (Fallos 311 665; 312;1702 y 315:1549; esta Sala, causas N° 1.651 del 4.2.83, N° 5.715

    del 13.10.92, N° 9.011 del 9.3.93 y N° 7.557 del...

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