Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 042408/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

42.408/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55065

CAUSA Nº 42.408/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 52

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en los autos: “MATTERA, P.M. C/ BODEGAS Y VIÑEDOS LOPEZ

S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.- El fallo de grado precedente que en parte hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y del Estatuto de los Viajantes de Comercio (Ley 14.546), llega apelado por la parte actora, a tenor de los agravios que expresa a fs. 352/358vta.-

II.- Primeramente objeta la interpretación que la sentenciante ha realizado acerca del Convenio Colectivo aplicable al caso, para luego cuestionar el rechazo de su reclamo de comisiones por ventas y por cobranzas.-

A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

En lo que respecta al Convenio Colectivo aplicable, comparto en un todo lo resuelto en grado. La actora no invocó la aplicación del CCT 308/75 al entablar la demanda sino que, contrariamente a ello, del intercambio telegráfico que ella misma transcribe surge sin dudas la invocación del Convenio 85/89 (v. fs. 8vta./9). Luego, en la contestación de la demanda también se mencionó esta última norma (fs. 30 y 38vta.) y ello no mereció réplica de la accionante, quien sólo introdujo la aplicación del CC 308/75) al impugnar el informe pericial contable (fs. 136/138).-

Amén de señalar que su pedido resulta extemporáneo, debe tenerse en cuenta que las partes signatarias del CCT 85/89 (art. 1) expresamente establecieron que “FOEVA ejerce la representación gremial exclusiva del personal comprendido en la Ley 14.546, de la actividad vitivinícola y sus afines y que este se regirá únicamente por la presente convención colectiva…”.-

Esta concreta conclusión de la sentenciante no se advierte que llegue idóneamente cuestionada por la apelante, por lo que corresponde sin más su confirmación.-

Lo propio ocurre con las diferencias salariales (por comisiones por ventas y por cobranzas).-

Liminarmente la actora adujo que la demandada no le abonaba las comisiones correspondientes a la totalidad de los pedidos realizados sino únicamente de las mercaderías que eran finalmente entregadas y abonadas por el cliente.-

Como puede advertirse su planteo no cumple mínimamente los recaudos que impone el art. 65 de la Ley 18.345.-

En efecto, cabe tener presente que la demanda laboral debe contener una pretensión fundada en el derecho del trabajo o que deriva de una vinculación laboral o Fecha de firma: 17/02/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

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42.408/2015

incluso que es consecuencia de un hecho acontecido o generado en el marco del contrato de trabajo, aún cuando se funde en normas de derecho común.-

Jurisprudencialmente se ha hecho hincapié en que el reclamante tiene la carga de invocar claramente los hechos en los que funda su pretensión haciendo una exposición circunstanciada de los hechos configurativos de la relación jurídica en que se basa la petición judicial. Es decir, deben describirse los hechos (y las omisiones o hechos omisivos) que, previstos por las normas con efectos jurídicos, hagan operar la regulación jurídica del caso, pues no basta invocar simplemente un marco jurídico de una situación sin explicar los hechos cuyo encuadre legal se pretende. La claridad en esta exposición tiene importancia fundamental pues pone en juego las garantías de congruencia y de defensa en juicio, ya que el demandado corre con...

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