Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 6043/08: "Dras. Di M., S.L. -G., M.C. y M., P.C. s/ regulación de honorarios en 'Urfeig, N. c/ Consejo de la Magistratura s/ revisión cesantías o exoneraciones de emp. púb.'"

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

Las Dras. S.L.D.M. y P.C.M., letradas patrocinantes de la parte demandada, solicitan se regule sus honorarios por la labor desarrollada ante estos estrados (fs. 1).

A los fines de efectuar la regulación pedida, se requirió la remisión de las actuaciones principales (fs. 3).

Fundamentos:

Los jueces L.F.L. y J.B.J.M. dijeron:

  1. En el recurso de revisión de cesantía interpuesto por el actor, los honorarios de la dirección letrada de la parte demandada fueron regulados por la Cámara de Apelaciones -en conjunto- en la suma de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos), con base en los artículos 6, 10, 14, 37, 38 y concordantes de la ley nacional nº 21.839 (texto según ley nº 24.432) (fs. 192 de los autos principales).

    Existe, entonces, una base firme sobre la cual regular los honorarios profesionales por la actuación que le cupo a la dirección letrada de la demandada en el recurso de inconstitucionalidad.

  2. Ahora bien, es preciso señalar que a excepción del escrito de fs. 1

    que da origen a este incidente de regulación, ninguna otra presentación lleva la firma de la Dra. P.C.M., quien sólo figura en el encabezado de los escritos de fs. 106 (acompaña bonos) y fs. 169/177 vuelta

    (contestación del recurso de inconstitucionalidad) pero no los suscribe.

    Ciertamente, no existe constancia alguna de las labores desarrolladas por la Dra. M. que deban ser objeto de regulación en esta instancia.

    Esta circunstancia impide acceder al pedido de regulación que efectúa esta profesional por no existir -de cara a las actuaciones compulsadas- tareas susceptibles de ser remuneradas. A., por otra parte, que ella tampoco indicó concretamente cuáles serían -a su criterio- los trabajos a regular.

    Distinta es la situación de las Dras. Di M. y G..

    La Dra. G., a diferencia de la Dra. Di M., no suscribió ni la presentación en la que se solicitó la regulación de honorarios (fs. 1 de este incidente), ni en la que se contestó el recurso de inconstitucionalidad articulado por la parte actora (fs. 169/ 177 y vuelta), pero intervino como letrada patrocinante de la demandada en actuaciones anteriores a dicho momento. Tal es el caso de los escritos de fs. 106 (acompaña bono) y fs. 110/125 vuelta (alegato) presentados en...

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