Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 23 de Octubre de 2013, expediente 8.455/2010

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 8.455/2010

SENTENCIA N º 39836 JUZGADO Nº 77

AUTOS: “DI M.C.N. c/ FORMATOS

EFICIENTES S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La parte actora ha apelado el pronunciamiento de la anterior instancia que rechazó las pretensiones interpuestas en el reclamo inicial.

  2. La accionante objeta el pronunciamiento de grado, por considerar que el sentenciante rechazó su reclamo, sobre la base de una valoración errónea de los elementos de prueba aportados en la causa.

    Principalmente objeta, que no se haya considerado favorablemente, las declaraciones de los testigos, los recibos de sueldo acompañados a la causa y lo informado por el perito contador en su informe, en especial en su respuesta al punto 14 del ofrecimiento de prueba presentado por su parte.

    De comienzo advierto que, las objeciones expuestas por el recurrente tendrán favorable recepción y en esa inteligencia me explayaré.

    No comparto la solución dada en grado al caso bajo análisis.

    A mi juicio hay una prueba esencial para enderezar la cuestión y es la pericia contable. En efecto, el experto designado en autos indicó a fs. 203 punto 14, que la Srta. B.M., del Depto. de Recursos Humanos, le informó que el Sr. O.D.R. era propietario de un local y que la firma Formatos Eficientes le abonaba un alquiler.

    Este dictamen no fue impugnado por la parte demandada y echa por tierra la principal defensa esgrimida en el responde, donde se sostuvo que Formatos Eficientes no tiene ni tuvo vinculación con el señor R.. Y este no es un dato menor porque, si esta persona le hizo aportes al actor, como surge del informe de la AFIP de fs. 170 y siguientes, no cabe sino concluir que el alquiler que la accionada 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 8.455/2010

    le pagaba era respecto del establecimiento de la localidad de F.Á.,

    circunstancia que surge de los recibos obrantes en el sobre de fs. 4.

    No puede soslayarse que, ante esta evidencia, era la accionada quien debía acreditar que el alquiler que le pagaba a R. correspondía a un local distinto del mencionado, cosa que no hizo.

    Así, cambia totalmente la perspectiva de análisis de la prueba testimonial arrimada.

    M. (fs. 190) manifestó que conoció al actor cuando estaba en el Supermercado Las Marías; que él trabajaba en la carnicería; que después vino E.;

    que la gente estaba con los uniformes de Eki; que la testigo compraba siempre,

    tanto los días de semana como los fines de semana; que el actor trabajaba para el Eki; que todo en el supermercado decía E.; que veía al actor a la mañana y a la tarde.

    M. (fs. 192) explicó que conoció al actor cuando entró en Eki de F.Á. en 2008; que el actor era carnicero, lo que le consta porque trabajaba allí; que trabajó hasta enero de 2009; que atendía la caja de Eki y P.F.; que el actor...

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