Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Agosto de 2023, expediente CAF 073668/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

73668/ 2016 MATTA, S.D. Y OTRO c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 8.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza intimó a la parte demandada "para que en el término de 10 días deposite el crédito no consolidado correspondiente a los coactores –el cual asciende a la suma de $550.972,31-, bajo apercibimiento de ejecución" (pronunciamiento del 31 de marzo).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 4 de abril y proveído del 2 de junio).

    Sus agravios, que fueron replicados, están expresados de la siguiente manera:

    (i) "Ha cumplido con la reserva presupuestaria para el ejercicio financiero correspondiente al año 2022 a fin de proceder al pago de dicho capital, sin embargo los créditos asignados para atender los gastos relacionados con las sentencias judiciales firmes fueron ejecutados en su totalidad por los que las sentencias pendientes de pago serán canceladas en el transcurso del presente ejercicio financiero".

    (ii) "Siendo el demandado en autos el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina), resulta de aplicación el trámite previsto por el art. 22 de la ley 23.982, por ello, resulta menester remarcar que el Presupuesto Nacional es la LEY anual que sanciona el Congreso,

    donde planifica los ingresos que recibirá el Gobierno y cómo se aplicarán para satisfacer las necesidades de la población: salud, seguridad, justicia y educación, entre otras".

    (iii) "Obligatoriamente, para poder pagar el monto de una sentencia judicial, el Estado Nacional debe presupuestar sus pagos y el Ministerio de Economía de la Nación antes del 31 de Julio de cada año para que se Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    incluya en la previsión presupuestaria del Estado Nacional, la cual es dirigida al Congreso de la Nación para su aprobación".

  3. Que teniendo en cuenta la fecha en que fue aprobada la liquidación de la acreencia adeudada a la parte actora y la fecha en que la parte demandada tomó fehaciente conocimiento de la deuda líquida que debía cancelar (providencia del 25 y oficio DEO del 29 de marzo de 2021),

    el pago del crédito que surge de aquella liquidación debió ser...

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