Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 101255/2016/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA - CAUSA Nº 101255/2016/CA1 “M.N.C. C/CLUB DE CAMPO LOS PINGÜINOS S.A. Y OTRO S/DESPIDO” - JUZGADO Nº 36 Buenos Aires, 24/11/2017 VISTOS
Y CONSIDERANDO QUE:
Contra la resolución a fs. 252, que rechazó la parcialmente citación de terceros solicitada por los codemandados, se alzan los mismos con su memorial a fs. 260/264, y réplica de la actora a fs. 266/270.
A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.
A fs. 6/21 presentó su demanda la parte actora en procura de una indemnización por despido contra Club de Campo Los Pingüinos (en adelante Club de Campo), y contra P.E.D., como presidente del mismo.
Relató que comenzó a trabajar para el Club de Campo el día 01 de agosto de 2001. Refirió que su tarea consistía en el dictado de clases de tenis en la escuela de niños y adolescentes, que se brindaban en el predio del Club de Campo, en el marco de las actividades que la Sociedad prestaba como un servicio a los vecinos.
Aclaró que desde el inicio, además de las clases para niños y adolescentes, dictaba clases de entrenamiento grupal, y clases particulares y colectivas para adultos, las cuales se dictaban para los socios del Club de Campo dentro de los días y horarios de trabajo que eran asignados a cada profesor.
Destacó, que la jornada de trabajo fue establecida conforme el esquema de clases que el Club había puesto a su cargo, según los requerimientos de los socios. Así, laboraba los días lunes de 8 a 13 hs. y de 16.30 a 20.30 hs., los miércoles en el horario de 8 a 11 hs. y de 17 a 20.30 hs., y los viernes en el horario de 8 a 11 hs.; totalizando una jornada laboral de 18 horas y media semanales.
Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #29199494#194285687#20171124111342489 Poder Judicial de la Nación Sostuvo que la accionada jamás registró la relación laboral, evadiendo el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, viéndose privada de los beneficios sociales y jubilatorios que el régimen laboral otorga a los trabajadores.
Sostuvo que a mediados de septiembre de 2015, en oportunidad de que se presentara a prestar tareas en el día y horario convenido con el Club, se le negó el acceso al predio, y el administrador le comunicó que se había resuelto proceder a la contratación de un nuevo staff de profesores de tenis, dejándola así
y sin trabajo, así como a otros compañeros.
Luego, el día 23/9/2015 procedió a intimar para que se aclarase su situación laboral. Señaló que tanto Club de Campo los Pingüinos, como el Sr. Presidente del Club, P.E.D...
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