Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 024270/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N°: 24.270/2018/CA1

AUTOS: “M.C.J.D. c/ GRUPO AL SUR S.A. s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 44 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de las indemnizaciones derivadas de la denuncia del contrato de trabajo efectuada por el actor el 11/04/2018, motivada en el silencio que guardó la demandada, frente al requerimiento de ser reintegrado a su puesto de trabajo en las condiciones prescriptas por su médico tratante. La magistrada, luego de valorar los antecedentes y pruebas colectadas, consideró que no existió silencio por parte de la demandada y que la decisión adoptada por el trabajador resultó por demás prematura y que en su misiva solo se expresaron genéricas y ambiguas manifestaciones en desavenencia al art. 63

    de la LCT, que tornó a la decisión de ponerle fin al vínculo en apresurada e ilegítima (art. 242 de la LCT). En esa inteligencia, impuso las costas del proceso al actor.

    Tal decisión, con su respectiva aclaratoria del 30/06/2022, es apelada por el actor, a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria digital presentada, que mereció réplica de la contraparte. Por su parte, la representación letrada de la demandada apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos bajos y la demandada apela los honorarios regulados al perito contador por considerarlos altos.

  2. No se discute en esta instancia que el Sr. J.D.M.C. ingresó a trabajar el 06/10/2006 bajo las órdenes de la demandada -empresa dedicada Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    a la publicidad pública-, de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas y que revistó en la categoría de Oficial B.

    De los escritos constitutivos del proceso se desprende que en marzo del 2016

    el trabajador comenzó una licencia paga por enfermedad inculpable y que, en septiembre del mismo año -vencido el plazo de licencia de 6 meses, y dado que su estado de salud le impedía retomar tareas-, se le notificó el inicio del período de reserva de puesto. Asimismo, en octubre y noviembre del año 2016 el señor M. presentó dos certificados médicos que sugerían tareas livianas, por lo cual el accionante se reintegró, realizando dichas labores cuatro veces por semana. El 07/04/2017 presentó un nuevo certificado médico que sugería reposo por 30 días a raíz de la recidiva de la enfermedad iniciada en marzo del 2016, por lo que se le hizo saber que nuevamente ingresaría en reserva de puesto por el tiempo disponible restante hasta finalizar el año, conforme lo establecido por el art. 211 LCT. Finalmente,

    el 03/04/2018 el trabajador procedió a intimar a su empleadora para que otorgue tareas livianas, bajo apercibimiento de considerarse despedido, lo que finalmente ocurrió el 11/04/2018, pese a la respuesta efectuada por la ex empleadora.

  3. La parte actora resiste el temperamento de origen que rechazó el reclamo y se queja, especialmente, por la valoración probatoria ejercida. Manifiesta que en el telegrama enviado por el trabajador para que se le otorguen tareas, se trascribió

    detalladamente la prescripción médica del profesional tratante, quien además se presentó en la causa y reconoció su contenido y firma en la audiencia llevada a cabo el 13/10/2019. Explica que la respuesta de la demandada al requerimiento del trabajador resultó extemporánea, en razón del plazo establecido por el art. 57 de la LCT, pues señala que la respuesta entró en la esfera de conocimiento del actor el día 13/04/2018, cuando ya había remitido el telegrama por el cual se consideró despedido el día 11/04/2018 y el plazo para contestar se encontraba fenecido. Afirma que el trabajador no estaba obligado a esperar más allá del plazo acordado por la ley. Cita jurisprudencia y solicita el progreso de la acción respecto a las partidas indemnizatorias por despido.

    Sentado lo expuesto, tendré presente que entre las partes medió un contrato de trabajo iniciado en el mes de octubre del año 2006 y que a partir del mes de marzo Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    del año 2016 ciertos efectos del mismo se vieron suspendidos, a raíz de la afección en la salud psicológica del trabajador, más específicamente, comenzó con episodios de ataques de pánico que le impidieron prestar servicios y debió comenzar un tratamiento psicológico y psiquiátrico que derivó en una licencia con goce de haberes, hasta el mes de septiembre del año 2016, cuando se le comunicó que iniciaba el período de reserva de puesto, por el lapso de un año. En el mes de octubre y noviembre del año 2016 el actor presentó a la empresa dos certificados médicos que habilitaban a retomar servicios, siempre y cuando las mismas ni implicaran riesgos para el tratamiento terapéutico que llevaba a cabo. En tales condiciones, el trabajador se reincorporó a la empresa realizando tareas livianas, cuatro veces por semana. En julio del año 2017 el actor presentó un nuevo certificado médico que sugería reposo por 30

    días, como consecuencia de la recidiva de la enfermedad que comenzó en marzo del año 2016, por ello la demandada le notificó el 27 de julio de 2017 que comenzaría a devengarse nuevamente el período de reserva de puesto por el plazo remanente de 290 días, dado que ya había consumido 75 con anterioridad.

    Así las cosas, el 03 de abril del año 2018 el trabajador remitió una misiva en la cual comunicó lo siguiente: “Ante negativa de trabajo luego de innumerables tratativas verbales,

    luego de negarse a recibir el certificado médico que indicará tareas livianas y jornadas reducidas, que a todo evento transcribo y pongo a disposición por este fehaciente medio: “Marzo 2018 el señor M.C.J. de DNI 92.829.855 continúa su tratamiento psicoterapéutico acompañado semanalmente por un psicólogo y un médico psiquiatra con el que acompañamos su proceso terapéutico desde hace algunos años, vemos conveniente como parte de este proceso la reincorporación laboral, lo que vemos importante para su crecimiento. Las tareas tendrán que ser livianas y supervisadas, sugiero como lo hicimos anteriormente que los tiempos sean graduales, cuatro horas por día, 3 veces por semana, luego de un tiempo acorde a su proceso psicológico estos serán mayores hasta adaptarse a su ritmo normal.

    Este reinicio laboral fue consensuado con él, que está dispuesto y de buen ánimo para comenzar y buscar la manera cómo evitar el estrés causante de su episodio de malestar. Por estar medicado sugerimos que en esta primera etapa no maneje y salga a la calle, sino que pueda hacer las tareas convenientes dentro de la empresa. Él seguirá con el tratamiento psicológico y psiquiátrico simultáneamente, a los 30 días será nuevamente evaluado para ver su marcha a esta reintegración laboral…” pero jamás se avino a otorgarme estas tareas necesarias para mí inserción laboral tal cual lo prescribiera el facultativo que me trata es una negativa de tarea, por ende lo intimo a que en el plazo de 48 horas se expida fehacientemente bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su culpa…”.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    La demandada si bien intentó contestar a tal...

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