Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 041893/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 41.893/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50311 CAUSA Nº 41893/2011 -SALA

VII- JUZGADO Nº 69 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “MATO CARLOS ALBERTO C/ A EVANGELISTA S.A. y otro S/

despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción conforme la liquidación que practica a fs. 20.

Relata que ingresó a trabajar el 1.4.94 como operador de turbina. Dice que luego de haber trabajado para diversas empresas que se conectaban entre sí, finalmente figuró como empleador A- Evangelista S.A., quien manifestó que le reconocería la antigüedad, aunque en los recibos de ingreso se consignó una posterior.

Explica que el día 3.10.2008 y pese a que en esa fecha el actor tenía 61 años de edad, la patronal lo intimó a iniciar los trámites jubilatorios, afirmando que se encontraba en condiciones de obtener la jubilación ordinaria y que en el mes de noviembre de 2008 le otorgó una deficiente certificación que no le permitía acceder a una jubilación ordinaria por estar fechado en el mes de octubre de 2008.

Precisa que el 2.10.2009 le remitió a la demandada una notificación mediante la cual le solicitaba la dación de certificados, lo que fue negado por la empleadora que aduciendo el cumplimiento de un año desde la intimación para cumplir con los trámites jubilatorios, lo despidió el 9.10.2009.

Funda la improcedencia del despido, en orden a lo normado por el art. 252 de L.C.T.

Solicita, asimismo, la responsabilidad solidaria de YPF con fundamento en los arts. 30 y 31 de la L.C.T. Finalmente pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 49/59 YPF S.A. contesta la acción. Solamente reconoce el intercambio telegráfico. Opone defensa de falta de legitimación pasiva por no haber tenido ningún tipo de relación con el actor. Aduce que A Evangelista es una empresa que le pertenece y que se dedica a la ingeniería, aunque con distintas personalidades jurídicas y distintos objetos comerciales. Por lo tanto, solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 89/97 se presentó A-Evangelista S.A. Niega especialmente la fecha de ingreso denunciada en el inicio y que al 3.10.2008 el actor no se encontrara en condiciones de jubilarse. Reconoce el intercambio epistolar.

Precisa que existió mala fe por parte del actor, ya que recién luego de 11 meses de haber sido intimado en los términos del art. 252 de la L.C.T. y previo retiro de los certificados para efectuar los trámites, intimó a la entrega de los mismos y destaca que de conformidad con el régimen especial previsto en el decreto 2136/74 tiene derecho a la Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por...

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