Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Febrero de 2017, expediente CAF 012362/2008/CA003

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 12362/2008 MATIS LUIS ERNESTO c/ M° J Y DDHH-ART 3 LEY 24043-RESOL 661/06(EX 150219/05) s/RECURSO DIRECTO Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, llegan las presentes actuaciones a esta S. como consecuencia de la remisión dispuesta por la Oficina de Asignación de causas a fs. 256 vta. en virtud de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 254.

  2. Que, por Resolución 1363 del 24 de junio de 2015 que obra glosada a fs. 174/176, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la Ley 24.043 y sus modificatorias al Sr. L.E.M..

    Para así resolver, consignó que de la prueba incorporada a las presentes actuaciones no surge un elemento contundente (detención previa, orden de captura, legajo de inteligencia, etc.) que permita inferir sin lugar a dudas la persecución personal y directa sobre el peticionario. Agregó que el reclamo no encuadra en el marco de la ley 24.043 pues no ha sido víctima de detención ilegal ni se encuentra acreditado un menoscabo efectivo a su libertad, lesión jurídica que repara la ley, y que, al no existir una ley de exilio que contemple esos casos la única referencia de carácter normativo que debe atender la Administración para la correcta tramitación del expediente resulta de la letra de la ley 24.043.

  3. Que, por presentación de fs. 191/196, el Sr. L.E.M. interpuso recurso de apelación directa contra la citada resolución MJYDDHH Nº 1363. Expresa que su reclamo se origina en el exilio forzoso sufrido junto a su madre y su hermano por las amenazas y coacciones que padecieron por la persecución política llevada a cabo contra su hermano F.J.C.B.. Se Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA #11008865#170506192#20170223114253203 agravia por cuanto, dice, la resolución que apela deniega el beneficio con dogmatismos tales como “carencia de prueba contundente”, exilio puro”, “inexistencia de ley de exilio” que son conceptos ajenos a la realidad histórica y jurídica de la materia y que no guardan relación con los antecedentes de la causa toda vez que dichos fundamentos se utilizan para denegar cinco expedientes. Invocó entre otros el precedente de la Corte Suprema de Fallos: 327:4241 “Y. de V.N., S.”.

    Relata que su familia sufrió las consecuencias de la persecución de los militares y grupos parapoliciales. En el mes de...

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