Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Febrero de 2023, expediente CNT 065923/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 65.923/2017/CA1 (56.499)

JUZGADO Nº: 9 SALA X

AUTOS: “MATILLA, L.A. C/ NOBLES DEL SUR S.A.

S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 16-02-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia nro.24.876, interpuso la parte demandada, a tenor del memorial vertido en la causa, el cual mereció la réplica de su contraria.

  2. Se agravia la accionada por cuanto la Sra. Magistrada de grado rechazó la causal que dio lugar al distracto y, en consecuencia, admitió la demanda instaurada, imponiéndole las costas a su cargo. Ante ello, discute la valoración de los testimonios producidos, que según su postura, acreditarían los extremos invocados para fundar el despido directo decidido. Asimismo, se agravia en tanto consideró acreditados los pagos invocados en el inicio fuera de registro y la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Finalmente,

    apela los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes por altos y los suyos por bajos.

  3. En lo que hace a la posición sustentada por la recurrente,

    cabe adelantar la opinión desfavorable a su recepción.

    Según consta en autos, la accionada comunicó su resolución extintiva a través de la misiva de fecha 26/07/2017, en la que expresara: “En virtud de haber sido filmado el día 25 de julio del 2017 a las 00:11:26 hs cuando introduciendo Ud. materia prima del sector de trabajo dentro de su ropa para luego retirarse de la planta. Ello implica una injuria grave que no permite la continuidad de la relación laboral por lo cual se lo despide por su exclusiva culpa…” (v. documental acompañada y texto reconocido por las partes).

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Así, puede apreciarse que la cartular extintiva no cumple con los recaudos previstos por el ordenamiento en la materia (art. 243 LCT); es decir,

    no describe en detalle la falta cometida, y no precisa la materia prima que menciona, siendo todo ello ineludible a la hora de evaluar el sustrato de la medida en cuestión (cfr. esta Sala, 31/05/2011, “M., A.B. c/Embajada de la República de Bulgaria”; 22/12/2008, “F., O.R.c.ón Favaloro para la Docencia e Investigación Médica”, entre otros).

    Lo anterior guarda plena relevancia, si se tiene en cuenta que en su responde, la accionada reitera esa concatenación de circunstancias para concluir que “un empleado no tiene justificación para introducir,

    subrepticiamente, mercadería o materia prima en su ropa para retirarse de las instalaciones del empleador. Ese hecho conlleva por sí solo una pérdida de confianza en el trabajador quien demuestra un comportamiento inapropiado que hace dudar de allí en más de su persona y de su calidad de trabajador” (fs. 79

    vta).

    Sin embargo, la testimonial aportada no logra completar el cuadro antes evidenciado. La demandada acercó a C., quien expresó que se desempeña como empleado de seguridad, reconoció desconocer los motivos del despido. Si bien aclara que al ingresar al día siguiente su compañero del turno saliente, A.D., le informa que el actor había entrado con una campera así normal y salió luego con un bulto en la campera, pero no se pudo ver porque entró al vestuario. Asegura el dicente que vio la filmación y refiere que ingresa al comedor el actor con la campera normal y cuando sale, con un bulto tapando con la campera que tenía puesta y de ahí se dirige al vestuario y de ahí sale sin nada. A su vez indicó que no sabe que era lo que el actor tapaba y que A.D. le dijo que “no encontró nada entre las pertenencias del actor” (fs.

    107/108).

    Por su parte, G. (fs. 109) manifestó desconocer el motivo del despido del actor ( arts. 90 LO y 386, 456 CPCCN).

    En otro orden, no puede soslayarse que, habiéndose ventilado una mecánica de control personal sobre las pertenencias de los empleados para el ingreso y egreso del establecimiento, ninguna prueba fue ofrecida al respecto.

    En conclusión, ante la insuficiencia de la acreditación de los hechos, resorte necesario para...

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