Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 043240/2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74848 EXPEDIENTE NRO.: 43240/2012 AUTOS: MATHEOU ALEJANDRO c/ MERRIL LYNCH PIERCE FENNER Y SMITH DE ARGENTINA S.A.F.M. DE M. s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de octubre de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes a fs. 968 y, en el estricto marco de la cuestión que finalmente debe resolver esta Sala a partir de lo resuelto por la CSJN a fs. 888/891, habida cuenta de que el actor, con anterioridad a dicho fallo, percibió sumas que exceden las que le podrían corresponder a partir de lo resuelto por el Más Alto Tribunal y que existen divergencias entre las partes con respecto a la incidencia que puede tener el fallo de la Corte con respecto a diferentes rubros indemnizatorios y sancionatorios diferidos a condena por la Sala VIII de la CNAT a fs.

626/635; Habida cuenta de todo ello, el acuerdo precedentemente celebrado constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes que se encuentran involucrados en la cuestión que se plantea a partir del fallo dictado por la CSJN a fs. 888/891 y, en esa inteligencia, se debe homologar con el alcance de cosa juzgada (conf. art. 15 de la LCT).

En virtud del compromiso asumido por el actor en la cláusula 3) del acuerdo, corresponde imponer las costas correspondientes al segmento procesal que se inicia a partir del fallo dictado por la CSJN a fs. 888/891 hasta la presente audiencia, a su cargo (conf. art. 73 CPCCN)

A su vez, corresponde tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por el actor a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y, la solidaridad en el pago de éstos asumida por los Dres. S.D.V. y/o R.H.L..

Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20132749#192201897#20171031130325683 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Asimismo, cabe tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por M. en la cláusula 6), al Dr. E.H.B..

También, tener presente la cesión de honorarios...

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