Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2021, expediente FMP 001321/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: MATERIA, GUSTAVO c/ AFIP-DGI s/ACCION

MERE DECLARATIVA DE DERECHO, Expediente FMP 1321/2021,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto -con fecha 27/09/2021- por el actor con patrocinio letrado del Dr. J., contra la resolución de fecha 21 de septiembre de 2021 que rechaza la medida cautelar por él requerida a fin de que la demandada se abstenga de iniciar las acciones legales que se desprenderían de la aplicación de las normas cuya constitucionalidad se debate en esta causa,

    a saber, segundo párrafo del art. 25 de la ley 23.966 del Impuesto a los Bienes Personales, modificado por la Ley 27.541 y del Decreto 99/2019 dictado en consecuencia.

    El juez de grado considera improcedente la medida cautelar peticionada por cuanto su otorgamiento podría configurar un anticipo de jurisdicción, teniendo en cuenta que la evaluación de la existencia de verosimilitud en el derecho implica indefectiblemente avanzar sobre el fondo del asunto; es decir, al análisis de la constitucionalidad de aquella normativa y, por ende, de su aplicabilidad.

    En el recurso interpuesto el actor manifiesta agravios remarcando, en primer lugar, que la resolución dictada por el juez de grado es prematura, debido a que, sin exposición de motivo alguno, no se ha dado cumplimiento al art. 4 de la ley 26.854 que establece la remisión de un informe previo por parte de la Administración, anterior a la resolución del pedido de la medida cautelar.

    Seguidamente contradice los argumentos desarrollados por el juez de grado para fundar el rechazo de la medida cautelar en cuestión, alegando que Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    lejos de pretenderse un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sólo debe analizarse la apariencia de buen derecho mediante un estudio de probabilidad de existencia del derecho invocado. Afirma que no existe identidad entre la medida cautelar y la acción de fondo por cuanto mediante la primera se pretende la suspensión de las normas en cuestión y la segunda tiene como fin la declaración de inconstitucionalidad del complejo normativo involucrado (delegación de la ley 27.541 y Decreto 99/2019 dictado en consecuencia); y que, si bien la verosimilitud del derecho invocado se corresponde inevitablemente con la cuestión de fondo a resolver, su análisis reside en determinar si existen elementos de convicción en tal sentido y si, prima facie, se encuentran vulnerados los derechos constitucionales invocados en la...

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