Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Octubre de 2016, expediente CNT 010779/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69045 SALA VI Expediente Nro.: CNT 10779/2013 (Juzg. Nº 12)

AUTOS: M.L.M.C.G.M.I. Y OTROS S/

DESPIDO Buenos Aires, 5 de octubre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada – New San S.A.-

según el escrito de fs.214/218, cuya réplica luce a fs.228/231.

En relación con los honorarios regulados se agravian los letrados de la parte actora por considerarlos reducidos (fs.213).

La Sra. Jueza “a quo” hizo lugar a la demanda y condenó

en forma solidaria a los codemandados G., G. y Newsan Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20569056#163808874#20161007104314302 S.A. resultando aplicable al caso lo dispuesto en el art.29, primer párrafo de la L.C.T.

Fundó su decisión en la valoración que efectuó de las declaraciones testimoniales de R.O., M.O., A. y Aguerret, ya que -a su entender- los dicentes resultan contundentes para acreditar que M. trabajó en la empresa Newsan en Chingolo, que lo hacia todos los días, que fichaba en la mañana y cumplía un horario preestablecido, recibiendo –a su vez- órdenes del encargado de Newsan S.A.

(cfr. fs.148, fs.150, fs.153 y fs.155).

En este contexto, resolvió la sentenciante que la negativa de la relación laboral por parte de Newsan S.A.

justificó la decisión del actor de considerarse despedido, por lo que consideró procedentes los rubros indemnizatorios.

Contra esta decisión de agravia la parte demandada quien cuestiona que se haya hecho lugar al reclamo del actor entendiendo que N. fue empleador del actor conforme la aplicación al caso del art.29, primer párrafo de la L.C.T.

Sostiene asimismo el recurrente que se hizo lugar al planteo en base a las declaraciones de los testigos R.O., M.O., A. y Aguerret, quienes tienen juicio pendiente con el demandado, por lo que –a su entender- carecen de eficacia probatoria.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción...

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