Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2022, expediente CNT 007623/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

7.623/2021

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57723

CAUSA Nº 7.623/2021 - SALA VII – JUZGADO Nº 37

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “MATARRESE, R.A. C/

NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia dictada en primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda promovida, viene apelada por la parte actora, sin réplica de la contraria, a tenor del memorial digitalizado en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora recurre los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos.

    A modo de síntesis, cabe puntualizar que la Magistrada de grado,

    con sustento en la situación de contumacia procesal en la que se halla incursa la accionada -conforme a lo resuelto a fs. 30 de la foliatura digital-,

    así como en la ausencia de elementos de prueba que desvirtúen la presunción prevista en el art. 71 de la L.O., tuvo por ciertos y acreditados los hechos expuestos en la demanda, por lo que consideró que el despido con causa dispuesto por la accionada devino injustificado y, consecuentemente,

    hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts.

    232, 233 y 245 de la L.C.T., como así también a las demás acreencias derivadas del distracto y a los rubros contemplados en los arts. 80 de la L.C.T. y de la ley 25.323.

    Ello no obstante, desestimó el reclamo sustentado en el art. 132 bis.

    de la L.C.T., aspecto que ha sido apelado por la parte actora. En lo que a ello respecta, el recurrente destaca que la a quo rechazó el rubro en cuestión sólo con fundamento en que en la intimación pertinente su parte omitió

    consignar con claridad el plazo dentro del cual debía darse cumplimiento a la solicitud, en tanto que consideró configurados los restantes requisitos que estipula la norma para la procedencia del rubro. Sostiene que, en el contexto descripto, lo decidido constituye un exceso ritual manifiesto.

    También critica la sentencia porque sostiene que el importe diferido a condena es matemáticamente incorrecto de acuerdo a la sumatoria de los importes correspondientes a los rubros por los que prosperó la acción y porque, según indica, la Sentenciante omitió pronunciarse respecto de la Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    7.623/2021

    aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 9º de la ley 25.013, pese a que la pretensión fue oportunamente articulada en el punto VII del escrito de demanda.

  2. Así las cosas, anticipo que el agravio que expresa la parte actora y que se dirige a cuestionar lo decidido en cuanto al rechazo de la sanción conminatoria peticionada con sustento en lo normado en el art.132 bis de la L.C.T., ha de recibir, por mi intermedio, favorable resolución.

    Digo esto porque, en el caso y en virtud de la situación procesal en la que se encuentra incursa la demandada, a mi juicio corresponde tener por cierto que incurrió en la conducta tipificada en la norma citada, conforme a lo denunciado en la demanda, en la que, en su parte pertinente, el pretensor fundó este aspecto de su reclamo con remisión a su telegrama de fecha 11 de mayo de 2020, en el que, a su vez, se observa denunciado que la accionada omitió ingresar los aportes de la seguridad social retenidos en los periodos comprendidos entre diciembre de 2019 y febrero de 2020 (v. CD

    030818615, de fecha 11 de mayo de 2020, agregada digitalmente a fs.

    31/37).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR