Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Octubre de 2018, expediente FBB 000462/2017/CA001

Número de expedienteFBB 000462/2017/CA001
Fecha16 Octubre 2018
Número de registro218884283

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 462/2017/CA1 – S.. P.B., de octubre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 462/2017/CA1, caratulado: “MATARAZZI, Ricardo

Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, puesto al

acuerdo en virtud de la apelación de f. 70 contra la sentencia de fs. 67/68 v.

La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:

  1. A fs. 67/68 v. la jueza hizo lugar a la demanda, dispuso la determinación del haber

    inicial según las pautas establecidas en el fallo “Elliff”, admitió la excepción de prescripción desde

    los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, difirió el tratamiento de la

    constitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 al momento de la

    liquidación, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió

    la regulación de honorarios.

  2. A f. 70 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    74/82 de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial

    de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro. 140/95; y

    1. difiere el tratamiento de las cláusulas por las que se fijan topes máximos al momento de la

    liquidación.

    Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 a fin de

    redeterminar el haber inicial e invoca la resolución 56/2018.

  3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el actor obtuvo el beneficio bajo el amparo de la ley 24.241.

  4. Ahora bien, en relación a la redeterminación del haber inicial, la ley 24.241: 97 establece

    que el haber debe calcularse sobre el ingreso base promedio mensual de las remuneraciones y /o

    rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en el que se produce el fallecimiento

    o en que se declare la invalidez transitoria del afiliado.

    Debe seguirse en el caso los lineamientos fijados por la CSJN en el fallo “Elliff, Alberto

    José c/Anses s/ Reajustes varios”. La CSJN, en el mencionado precedente, concluyó que “la

    actualización de las remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla

    comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas

    indexatorias contenida en el art. 10 de la citada ley de convertibilidad”, toda vez que “el empleo de

    un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro

    inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se

    vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se

    produjeron en las remuneraciones”.

    En consecuencia, las remuneraciones computables a efectos de determinar el ingreso base

    devengadas hasta febrero del 2009 deberán actualizarse por el...

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