Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Octubre de 2018, expediente FBB 000462/2017/CA001
Número de expediente | FBB 000462/2017/CA001 |
Fecha | 16 Octubre 2018 |
Número de registro | 218884283 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 462/2017/CA1 – S.. P.B., de octubre de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 462/2017/CA1, caratulado: “MATARAZZI, Ricardo
Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, puesto al
acuerdo en virtud de la apelación de f. 70 contra la sentencia de fs. 67/68 v.
La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:
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A fs. 67/68 v. la jueza hizo lugar a la demanda, dispuso la determinación del haber
inicial según las pautas establecidas en el fallo “Elliff”, admitió la excepción de prescripción desde
los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, difirió el tratamiento de la
constitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 al momento de la
liquidación, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió
la regulación de honorarios.
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A f. 70 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.
74/82 de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial
de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro. 140/95; y
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difiere el tratamiento de las cláusulas por las que se fijan topes máximos al momento de la
liquidación.
Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 a fin de
redeterminar el haber inicial e invoca la resolución 56/2018.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que el actor obtuvo el beneficio bajo el amparo de la ley 24.241.
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Ahora bien, en relación a la redeterminación del haber inicial, la ley 24.241: 97 establece
que el haber debe calcularse sobre el ingreso base promedio mensual de las remuneraciones y /o
rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en el que se produce el fallecimiento
o en que se declare la invalidez transitoria del afiliado.
Debe seguirse en el caso los lineamientos fijados por la CSJN en el fallo “Elliff, Alberto
José c/Anses s/ Reajustes varios”. La CSJN, en el mencionado precedente, concluyó que “la
actualización de las remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla
comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas
indexatorias contenida en el art. 10 de la citada ley de convertibilidad”, toda vez que “el empleo de
un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro
inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se
vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se
produjeron en las remuneraciones”.
En consecuencia, las remuneraciones computables a efectos de determinar el ingreso base
devengadas hasta febrero del 2009 deberán actualizarse por el...
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